Sentencia nº 000344-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente095-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0344-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 095-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : SEBASTIÁN HUAYHUA ASTO Y OTROS
DENUNCIADOS : TCI S.A.C.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO TRUJILLO
S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado e,
integrándola, se declara improcedente la denuncia toda vez que los
denunciantes no pueden ser considerados como consumidores en los
términos del literal a) del artículo 3º del Decreto Legislativo 716.
Lima, 22 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2009, los señores Sebastián Huayhua Asto, Imelda
Fernández Reyes y otros (en adelante, los denunciantes)1, representados por
la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Boulevard Chiclayo (en
adelante, la Asociación), denunciaron a TCI S.A.C. (en adelante, TCI)2 y a la
Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. (en adelante, la Caja
Municipal)3 por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor4.
2. Los denunciantes afirmaron ser pequeños empresarios chiclayanos que
acordaron con TCI la construcción del “Centro Comercial Boulevard”, con el
objeto de atraer al público para la adquisición de diversos productos que
comercializan, como calzado, ropa, accesorios, entre otros. Resaltaron que
TCI ofreció una serie de características respecto del proyecto inmobiliario que
no cumplió, tales como patio de comidas, escaleras mecánicas, ascensores,
1 Los denunciantes s on los señores S ebastián Huayhua Asto, Imelda Fernández Reyes y otras 60 person as
aproximadamente, m encionadas en la foja 19 del expediente (primera f oja de la escritura pú blica de constitución de
asociación, anexa a la denuncia)
2 RUC 20481139075, con domicilio fisc al en Av. Mariscal Nieto 480, Chiclayo, Lambayeque.
3 RUC 2 0132243230, con domicilio fiscal en Jr. Pizarro 458, Cercado La Libertad, Trujillo, Trujillo.
4 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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