Sentencia nº 000345-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente107-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0345-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 107-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARY LUZ RAMOS CUETO
DENUNCIADO : LILIA YSABEL GÁLVEZ NÚÑEZ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por presunta infracción a la Ley de Protección al
Consumidor, toda vez que la denunciante no puede ser considerada como
consumidora en los términos del literal a) del artículo del Decreto
Legislativo 716.
Lima, 22 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2009, la señora Mary Luz Ramos Cueto (en adelante,
la señora Ramos) denunció a la señora Lilia Ysabel Gálvez Núñez (en
adelante, la señora Gálvez)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que la
consola y base celular compradas a la denunciada presentaron
desperfectos3, por lo que las ingresó al servicio técnico para una correcta
configuración; manteniéndose los mismos problemas sin que la denunciada
brinde una solución adecuada. La señora Ramos precisó que adquirió los
referidos productos para iniciar un negocio de locutorio.
2. Mediante Resolución 0069-2010/ILN-CPC del 13 de mayo de 2010, la
Comisión declaró improcedente la denuncia de la señora Ramos en contra de
la señora Gálvez toda vez que la denunciante no calificaba como
consumidora según lo establecido en el literal a) del artículo 3º de la Ley de
Protección al Consumidor.
4. El 31 de mayo de 2010, la señora Ramos apeló la Resolución 0069-
2010/ILN-CPC, señalando que su familia era la beneficiaria del producto
1 RUC 10192001591, con domicilio fisc al en Jr. Leticia 929 Dpto. 4, distrito, provincia y d epartamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.
3 Las ll amadas a teléfonos Movistar y de larga distancia est aban mal programadas.

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