Sentencia nº 000378-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente184362-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0378-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 184362-2003
1-21
SOLICITANTE : UNIVERSITAS E.I.R.L.
OPOSITORA : METROCOLOR S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16
y servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia –
Modificación sustancial del signo solicitado
Lima, veintiuno de marzo del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de julio del 2003, Universitas E.I.R.L. (Perú) solicitó el registro de
la marca de servicio constituida por la denominación UNIVERSIT escrita en
letras características y subrayada, seguida de las letras griegas Alpha y Zigma
todo esto sobre la denominación MAGISTRA, SCOLA PROFETCÍA AD
SERVICE PÓPULE ET CULTURE escrita en letras características sobre un
fondo en el que se aprecia la letra griega upsilón y un birrete, al lado izquierdo
un rectángulo que contiene la figura sobrepuesta de la letra U y la letra griega
Upsilón en cuya parte superior se encuentran la representación doble del
planeta tierra y la denominación UNIVERSIT escrita en letras características
seguida de las letras griegas Alpha y Zigma; en la parte superior del rectángulo
se aprecia un birrete; todo esto en los colores negro, gris, azul, rojo y blanco;
conforme al modelo, para distinguir instrucción, educación, formación,
esparcimiento, actividades deportivas, culturales, conducción de conferencias,
seminarios, espectáculos de cultura, entretenimiento en directo o diferido, por o
para cualquier medio o sistema de comunicación, edición de textos no
publicitarios; talleres y ferias culturales, de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0378-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 184362-2003
2-21
Con fecha 12 de diciembre del 2003, Metrocolor S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca UNIVERSITAS y escritura (certificado N° 52998),
que distingue productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, con la
cual es confundible el signo solicitado respecto del origen empresarial.
(ii) Si bien el signo solicitado está conformado por la denominación
UNIVERSITαΣ, ésta es leída por el público consumidor como
UNIVERSITAS o UNIVERSITAZ, siendo imperceptible el reemplazo de
las letras AZ o AS por αΣ.
(iii) La estilización de las letras de la marca registrada no le otorga
distintividad especial, por las características visualmente perceptibles.
(iv) El signo solicitado está conformado principalmente por el término
UNIVERSITαΣ, siendo los elementos gráficos adicionales carentes de
relevancia a nivel gráfico.
(v) Existe relación entre los productos y servicios que distinguen los signos
en conflicto, en razón de su finalidad, y de que la aplicación y uso de los
productos de la clase 16 es generalmente a través de los servicios de la
clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, aquellos productos
generalmente se elaboran y distribuyen por empresas que brindan
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(vi) Es práctica frecuente que las empresas que brindan servicios educativos
elaboren y distribuyan entre sus usuarios material didáctico y
publicaciones similares que sirven de complemento a la prestación de
servicios de educación. Es decir, se trata de bienes dirigidos a un mismo
sector del público consumidor y ofrecidos por las mismas empresas.
Con fecha 19 de febrero del 2004, Universitas E.I.R.L. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Los signos en cuestión no son confundibles, debido a que presentan
suficientes elementos que permiten su diferenciación.
(ii) La marca registrada es un signo denominativo, mientras que el signo
solicitado es un signo mixto conformado por la denominación
UNIVERSIT y varios elementos gráficos que remarcan su capacidad
distintiva.
(iii) Las letras A y S que se presentan al final de la marca registrada no son
similares a las letras griegas α y Σ del signo solicitado, toda vez que
éstas últimas serán leídas como alpha y zigma o serán vistas como
simples garabatos.
(iv) Las grafías alpha y zigma pueden ubicarse arriba o debajo del signo
denominativo, toda vez que son elementos accesorios y decorativos.
(v) La opositora no respeta las originales características del signo solicitado,
sino que las manipula con la finalidad de emitir falsedades, mofándose

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