Sentencia nº 000546-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente089-2004/CCO-ODI-ESN-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0546-2011/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 89-2004/CCO-ODI-ES N-04-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL
EMPLEO LATINOAMERICANA EN LIQUIDACION
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OBTENCIÓN Y DOTACIÓN PERSONAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2173-2010/CCO-INDECOPI del 24 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos a favor Profuturo AFP frente a Cooperativa de Trabajo y Fomento del
Empleo Latinoamericana en Liquidacion y, reformándola, se reconocen
créditos a favor de la entidad previsional ascendentes a S/. 81,95 por capital
y S/. 1 151,96 por intereses, de los cuales les corresponde el primer orden
de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 65,52 por capital y S/. 920,24
por intereses, mientras que a los créditos ascendentes a S/. 16,43 por
capital y S/. 230,72 por intereses les corresponde el quinto orden de
preferencia, toda vez que Profuturo AFP presentó ante esta instancia el
detalle de los conceptos que conforman el aporte al fondo de pensiones, la
prima de seguro y la comisión porcentual cobrada por la AFP.
Asimismo, se DESESTIMA el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 2 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Cooperativa de Trabajo y
Fomento del Empleo Latinoamericana en Liquidacion1 (en adelante,
Latinoamericana) ascendentes a S/. 81,95 por capital y S/. 1 151,96 por
1 Publicación del sometimient o a concurso: 5 de abril d e 2004.

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