Sentencia nº 002201-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente395-2008/CCO-INDECOPI-01-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2201-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 395-2008/C CO-INDECOPI-01-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FLOR MARLENY TARRILLO FERNÁNDEZ VDA. DE
DE LA CRUZ CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JUAN JESÚS VARGAS RODRÍGUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLASTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10831-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Juan Jesús Vargas Rodríguez; debido a que
el apelante no ha presentado una liquidación detallada en sustento de los
créditos invocados, conforme al artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC, dejándose a salvo el derecho del
apelante para presentar, ante la primera instancia, una solicitud de
reconocimiento de créditos que cumpla con los requisitos de admisibilidad
requeridos por la normativa correspondiente.
Lima, 3 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de junio de 2009, el señor Juan Jesús Vargas Rodríguez (en
adelante, el señor Vargas) solicitó a la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Flor Marleny Tarrillo Fernández Vda. de De La Cruz con Patrimonio en
Liquidación1 (en adelante, la señora Tarrillo) ascendentes a S/. 24 750,00 por
capital derivado de beneficios sociales y remuneraciones pendientes de
pago.
2. En sustento de su posición, el señor Vargas presentó copia del documento
denominado “Documento privado de reconocimiento de deuda y transacción
extrajudicial” suscrito por el señor Vargas y la señora Tarrillo, en calidad de
garante de las obligaciones de Superflex S.A.C. en Liquidación.
3. Mediante Resolución 10831-2009/CCO-INDECOPI del 13 de octubre de
2009, la Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por el señor
Vargas, debido a que dicho solicitante omitió presentar una liquidación
detallada de sus acreencias laborales.
1 El 20 de febrero de 2 009, la Comisión publicó la di solución y liquidación del patrimoni o de la señora Tarrillo en el diario
oficial “El Peruano”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR