Sentencia nº 002200-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente395-2008/CCO-INDECOPI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2200-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 395-2008/C CO-INDECOPI-01-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : FLOR MARLENY TARRILLO FERNÁNDEZ VDA. DE
DE LA CRUZ CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARIO CHÁVEZ ISUIZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLASTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10833-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Mario Chávez Isuiza; debido a que el
apelante no ha presentado una liquidación detallada en sustento de los
créditos invocados, conforme al artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC, dejándose a salvo el derecho del
apelante para presentar, ante la primera instancia, una solicitud de
reconocimiento de créditos que cumpla con los requisitos de admisibilidad
requeridos por la normativa correspondiente.
Lima, 3 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de junio de 2009, el señor Mario Chávez Isuiza (en adelante,
el señor Chávez) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Flor Marleny
Tarrillo Fernández Vda. de De La Cruz con Patrimonio en Liquidación1 (en
adelante, la señora Tarrillo) ascendentes a S/. 25 300,00 por capital derivado
de beneficios sociales y remuneraciones pendientes de pago.
2. En sustento de su posición, el señor Chávez presentó copia del documento
denominado “Documento privado de reconocimiento de deuda y transacción
extrajudicial” suscrito por el dicho y la señora Tarrillo, en calidad de garante
de las obligaciones de Superflex S.A.C. en Liquidación.
3. Mediante Resolución 10833-2009/CCO-INDECOPI del 13 de octubre de
2009, la Comisión declaró inadmisible la solicitud presentada por el señor
Chávez, debido a que dicho solicitante omitió presentar una liquidación
detallada de sus acreencias laborales.
1 El 20 de febrero de 2 009, la Comisión publicó la di solución y liquidación del patrimoni o de la señora Tarrillo en el diario
oficial “El Peruano”, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

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