Sentencia nº 001968-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2008/CCO-INDECOPI-01-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1968-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2008/C CO-INDECOPI-01-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SUPERFLEX S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JAIME NUNTON YSIQUE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLASTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10827-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Jaime Nunton Ysique; debido a que el
recurrente no ha presentado una liquidación detallada en sustento de los
créditos invocados, conforme al artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 5 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de junio de 2009, complementado el 10 y 23 de junio de
2009, el señor Jaime Nunton Ysique (en adelante, el trabajador) solicitó a la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos laborales frente a Superflex S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, Superflex) ascendentes a S/. 16 500,00 por
capital2.
2. En sustento de su posición, el trabajador presentó los siguientes
documentos: (i) copia del documento denominado “Documento privado de
reconocimiento de deuda y transacción extrajudicial” suscrito por Superflex y
el trabajador; (ii) un certificado de trabajo otorgado por Superflex a favor del
trabajador en el cual se señala que ingresó a laborar para dicha empresa en
1 El 20 de abril de 2009, la Comisión publicó la disolución y liquidación de Superflex en el diario oficial “El P eruano”, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2 Dichos créditos corresponden al siguiente detalle:
Concepto Capital S/.
CTS 1 331,75
Indemnización de vacaciones
Remuneración vacaciones 1 140,00
1 140,00
Gratificación pendiente 2 280,00
Remuneraciones insolutas 12 580,00
SUB TOTAL 18 471,75
Deducciones ONP 1 971,75
TOTAL 16 500,00

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