Sentencia nº 001966-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2008/CCO-INDECOPI-01-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1966-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2008/C CO-INDECOPI-01-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : SUPERFLEX S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : MARIO CHÁVEZ ISUIZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLASTICO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 10828-2009/CCO-INDECOPI del 13 de
octubre de 2009, que declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Mario Chávez Isuiza; debido a que el
recurrente no ha presentado una liquidación detallada en sustento de los
créditos invocados, conforme al artículo 37 de la Ley General del Sistema
Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 5 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de junio de 2009, el señor Mario Chávez Isuiza (en adelante,
el trabajador) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a
Superflex S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Superflex) ascendentes a
S/. 25 300,00 por capital2.
2. En sustento de su posición, el trabajador presentó los siguientes
documentos: (i) copia del documento denominado “Documento privado de
reconocimiento de deuda y transacción extrajudicial” suscrito por Superflex y
el trabajador; (ii) un certificado de trabajo otorgado por Superflex a favor del
trabajador en el cual se señala que ingresó a laborar para dicha empresa el 1
de enero de 2005; y, (iii) una liquidación de beneficios sociales suscrita por el
director-gerente de Superflex.
1 E l 20 de abril de 2009, la Comisión p ublicó la disolución y liquidación de Su perflex en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2 Dic hos créditos corresponden al siguiente detalle:
Concepto Capital S/.
CTS 1 728,00
Vacaciones pendientes
Indemnización de vacaciones 1 743,00
1 743,00
Gratificación pendiente 3 456,00
Remuneraciones insolutas 19 350,40
SUB TOTAL 28 293,40
Deducciones ONP 2 993,40
TOTAL 25 300,00

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