Sentencia nº 000908-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente0001-2003/CRT/P
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0908-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2003-CRT/P
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y
COMERCIALES (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES (MTC)
MATERIA : REGLAMENTOS TÉCNICOS
BARRERAS AL COMERCIO
BARRERAS PARAARANCELARIAS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento por restricciones paraarancelarias
seguido de oficio por la Comisión de Reglamentos Técnicos y
Comerciales contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la
Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 0027-2004/INDECOPI-CRT,
emitida el 18 de marzo de 2004, que calificó como restricciones
paraarancelarias el procedimiento de homologación y la exigencia del
Número de Identificación Vehicular (VIN) en la nacionalización de
vehículos nuevos, establecido en los artículos 85º, 88º y 94º del
La finalidad u objetivo de la homologación de modelos contemplada en
aquella destinada a asegurar que las fichas técnicas de estos sean
suscritas por una persona con suficiente conocimiento del tema, sino
que busca asegurar que el fabricante, único agente habilitado a
responsabilizarse por el modelo o prototipo sobre la base del cual se
han de fabricar los vehículos, señale el grado de cumplimiento de dicho
modelo respecto de la reglamentación nacional. En este sentido, la
participación del fabricante de vehículos resulta justificada.
En el caso de la exigencia del código VIN, contemplada en los artículos
88º y 94º para la nacionalización de vehículos nuevos importados, la
Sala considera que aún cuando el código VIN no garantice en forma
directa la seguridad y aptitud de los vehículos, constituye un requisito
que facilitaría la existencia de un razonable sistema de control
normalizado de la reglamentación técnica.
Lima, 7 de diciembre de 2004
I ANTECEDENTES
El 18 de setiembre de 2003, mediante Resolución Nº 0087-2003/CRT-
INDECOPI, la Comisión inició procedimiento de oficio contra el MTC por
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presuntas restricciones paraarancelarias a la importación de vehículos
establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC.
El Informe Nº 0078-2003/CRT de la Secretaría Técnica de la Comisión, que
sustentó el inicio del procedimiento, señalaba que la Sexta Disposición
Transitoria del Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC sólo permitía, en la
práctica, la importación de vehículos nuevos a través de los representantes
autorizados del fabricante en el país, al condicionar la importación paralela
de tales bienes a la presentación de un documento emitido por el fabricante
o su representante, con el número de identificación vehicular (VIN) y las
características técnicas solicitadas en la Declaración Única de Aduanas1, sin
que exista obligación alguna por parte de dichos agentes para emitir tales
documentos.
En sus descargos, el MTC señaló que la falta de infraestructura para llevar a
cabo la verificación técnica de vehículos motivó que se adopte como
alternativa una verificación mediata por parte de los fabricantes de vehículos
o sus representantes autorizados en el país, quienes poseían el perfil técnico
necesario para determinar que el vehículo fabricado por ellos cumplía los
requisitos técnicos exigidos en el Perú. Finalmente señaló que venía
evaluando la elaboración de un nuevo reglamento.
En efecto, el 12 de octubre de 2003, mediante el Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el
Reglamento de Vehículos, derogando el reglamento anterior aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC.
Mediante Resolución Nº 0004-2004/CRT-INDECOPI, la Comisión dispuso
proseguir el procedimiento iniciado sobre la base del Reglamento de
Vehículos vigente por considerar que los procedimientos de homologación y
de nacionalización de vehículos importados comprendían restricciones a la
importación paralela de vehículos nuevos en términos similares a los
contenidos en la norma anterior, así como, a la importación de vehículos
usados. El fundamento del fallo de primera instancia fue el siguiente:
(i) Para homologar un modelo vehicular el artículo 85º, literales b) y
d), exige la presentación de una ficha informativa sobre las
1 DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-MTC REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Sexta.- En tanto se implemente el sistema de homologación para la importación de vehículos nuevos, quedará
suspendida la aplicación de lo dispuesto en el Título III: Homologación de Vehículos, procediéndose para dicho
efecto en la siguiente forma:
a. Para la importación de vehículos nuevos, ADUANAS solicitará, además de los requisitos exigidos
normalmente, el documento donde el fabricante o su representante autorizado en el Perú consigne el
Número de Identificación Vehicular (VIN) y las características técnicas solicitadas en la DUA.
(Disposición modificada por el Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC)

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