Sentencia nº 000799-2003/SCO de Sala concursal, 12 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente198-2001/03-26/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0799-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 198-2001-03-26/CRP-ODI-UL
|PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : MATILDE LILIANA TRAVERSO GANDOLINI (SEÑORA
TRAVERSO)
DEUDOR : AGRO GUAYABITO S.A. (AGRO GUAYABITO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES
ACUMULACIÓN DE INTERESES
TASA DE INTERÉS APLICABLE
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS
SUMILLA: Se revoca la Resolución Nº 861-2003/CRP-ODI-ULI emitida por la
Comisión el 11 de marzo de 2003, en el extremo que denegó el
reconocimiento de los créditos invocados por la señora Traverso frente a
Agro Guayabito ascendentes a US$ 10 574,79 por intereses, dado que no
hubo una capitalización de intereses y, por otro lado, conforme a lo
regulado por el Banco Central de Reserva, es posible que a partir de la mora
el deudor pague, además del interés moratorio, el interés compensatorio
pactado o, de ser el caso, el interés legal. En ese sentido, la Comisión
deberá liquidar los intereses de acuerdo a los criterios expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Lima, 12 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito del 10 de octubre de 2001, complementado el día 15 de enero
de 2002, la señora Traverso invocó el reconocimiento de créditos frente a Agro
Guayabito
2
, ascendentes a US$ 100 000,00 por capital y US$ 35 434,80 por
intereses, derivados de un contrato de préstamo de dinero celebrado con la
empresa insolvente el 28 de enero de 2000.
Por Resolución N° 3612-2002/CRP-ODI-ULI del 26 de setiembre de 2002, la
Comisión reconoció los créditos invocados por la señora Traverso, ascendentes a
US$ 100 000,00 por capital, denegando el reconocimiento de los créditos
invocados por intereses, toda vez que no acreditó la existencia de los mismos.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Mediante Resolución N° 1226-2001/CRP-ODI-UL del 4 de setiembre de 2001 la Comisión declaró la insolvencia de Agro
Guayabito, habiéndose efectuado la publicación de ley el 10 de setiembre de 2001.

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