Sentencia nº 000447-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente235819-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0447-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 235819-2005
1-15
SOLICITANTE : HERCULES TIRE COMPANY OF CANADA INC.
OPOSITORA : ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP S.A. DE C.V.
Falta de oposición – Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 12 y productos y servicios de
las clases 12 y 37 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Similitud o
conexión competitiva
Lima, diecinueve de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de marzo del 2005, Hercules Tire Company of Canada Inc.
(Canadá) solicitó el registro de la marca de producto ELECTRA, para distinguir
llantas vehiculares, de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de junio del 2005, Elektra Trading & Consulting Group S.A. de
C.V. (México) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas ELEKTRA y logotipo, que distingue productos de
la clase 7 de la Nomenclatura Oficial (certificado 44343), ELEKTRA
que distingue productos de las clases 14, 20, 21 y 28 de la
Nomenclatura Oficial (certificados Nº 44343, 46692, 44294, 51855 y
46694) y MEGA ELEKTRA y logotipo que distingue servicios de la clase
37 de la Nomenclatura Oficial (certificado Nº 15409).
(ii) Las marcas registradas distinguen productos similares y servicios
vinculados con los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
(iii) El signo solicitado copia de manera idéntica el elemento denominativo
de sus marcas registradas, ya que las denominaciones ELECTRA y
ELEKTRA son prácticamente idénticas.
(iv) Entre los signos existe similitud al grado de inducir a confusión directa e
indirecta al consumidor.
Con fecha 25 de julio del 2005, Hercules Tire Company of Canada Inc. absolvió
el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) No existe confusión entre los signos, pues están destinados a identificar
productos y servicios que no se encuentran vinculados y que pertenecen
a clases distintas de la Nomenclatura Oficial, debido a que difieren en su
naturaleza, canales de comercialización, finalidad y consumidores.
(ii) El signo solicitado se dirige a identificar productos que son propios del
campo automotor (llantas), mientras que las marcas registradas

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