Sentencia nº 001044-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente366834-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1044-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 366834-2008
Incidente
1-7
ACCIONANTE : VOLVO TRADEMARK HOLDING AB
EMPLAZADA : PEÑARANDA S.A.
Apelación de medida cautelar - Caducidad de la medida cautelar dictada
por la Primera Instancia
Lima, treinta de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de septiembre del 2008, Volvo Trademark Holding (Suecia)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Peñaranda S.A. señalando lo siguiente:
- Es titular de las marcas VOLVO y VOLVO y logotipo, que distinguen
productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
- La emplazada viene utilizando sin autorización las marcas registradas en la
fachada e interiores de sus locales, así como en su papel membretado,
cotizaciones, tarjetas de presentación, facturas, publicidad y en los
uniformes de su personal.
- Mediante Resolución Nº 382-2008/TPI-INDECOPI, se prohibió a Peñaranda
S.A. el uso de signo VOLVO, en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos. Sin embargo, haciendo caso omiso a dicho
pronunciamiento continúa utilizando la marca en cuestión.
- Si bien la emplazada ha retirado algunos de los letreros con la marca
VOLVO y ha reducido las dimensiones de aquellos letreros que actualmente
exhibe en el exterior de su local, la referida empresa sigue utilizando, sin
licencia o autorización, el signo VOLVO en sus locales y documentación.
- Solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares:
El retiro de los letreros con la marca registrada VOLVO de la fachada e
interiores de los locales de la emplazada.
Prohibición de consignar la marca registrada VOLVO en su papel
membretado y/o otros documentos similares, así como en los uniformes
del personal.
- Solicitó que se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 31 de diciembre de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la acción interpuesta, disponiendo que se corra traslado
de la misma, por el término de cinco días útiles, a Peñaranda S.A.

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