Sentencia nº 000403-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3567-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 403-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3567-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GEORGE KECSKEMETHY SOLTI
DENUNCIADA : DHL EXPRESS PERÚ S.A.C
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE
TRANSPORTE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia por la apertura de la correspondencia del
denunciante, en tanto se ha acreditado que fueron las autoridades aduaneras
quienes abrieron la misma.
Se revoca la resolución venida en grado, en el extremo que declaró infundada
la denuncia por la falta de información sobre lo ocurrido; y reformándola se
declara fundada, en tanto se ha acreditado que la denunciada no brindó la
información requerida.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 15 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de diciembre de 2009, el señor George Kecskemethy Solti (en adelante,
el señor Kecskemethy) denunció a DHL Express Perú S.A.C (en adelante,
DHL)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que
contrató con la denunciada el envío de una correspondencia a la ciudad de
Miami; sin embargo, esta llegó a su destino con señales de haber sido
abierta. Añadió que DHL no le informó oportunamente sobre lo que había
ocurrido. Solicitó en calidad de medida correctiva, que la denunciada le
reembolse el importe cancelado por la prestación del servicio.
2. En sus descargos, DHL señaló que cumplió con brindar las condiciones
razonables de seguridad, tomando en cuenta que esta no constituía el
elemento principal del servicio y que el contenido de la encomienda llegó en
forma completa. Manifestó que dicha correspondencia fue abierta por la
1 Con R UC 20101128777 y con domicilio fiscal en Calle 1 Manzana A Lote 6 Nº 721, Provincia Constituci onal del
Callao, departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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