Sentencia nº 000218-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente030-2000/(03-02)/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0218-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 030-2000-03-02/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE RESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL DIEGO BENAVIDES
NORLANDER Y PATRICIA ANGELICA ROMERO VEGA
(SOCIEDAD CONYUGAL BENAVIDES - ROMERO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ORDEN DE PREFERENCIA
TASA DE INTERES APLICABLE
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
Banco de Crédito del Perú frente a la sociedad conyugal Diego Benavides
Norlander y Patricia Angélica Romero Vega, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) revocar la Resolución 1169-2000/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 31 de
agosto de 2000, en los extremos apelados en que denegó el
reconocimiento de los créditos por capital derivados de dos letras de
cambio ascendentes a US$ 31 931,78 y S/. 186,38, los que se
reconocen en el tercer orden de preferencia, disponiéndose que dicha
Comisión liquide los intereses que corresponden de acuerdo a ley; y
(ii) revocar la Resolución 1169-2000/CRP-ODI-UL en el extremo
apelado en que reconoció únicamente los intereses compensatorios a
partir de la fecha de vencimiento del Pagaré N° 116160 aplicando una
tasa del 14% efectiva anual; en consecuencia, se dispone que se
devuelva el expediente a la primera instancia para que la Comisión
liquide los montos de los intereses compensatorios, de acuerdo a los
criterios establecidos en la presente resolución.
Lima, 11 de abril de 2001
I ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2000, el Banco solicitó el reconocimiento de los créditos que
mantenía frente a la sociedad conyugal Benavides - Romero
1
por un total de
1
Mediante Resolución N° 0613-2000/CRP-ODI-UL del 25 de abril de 2000, la Comisión declaró la insolvencia de la
sociedad conyugal Benavides - Romero.

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