Sentencia nº 001461-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Octubre de 2001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 236353-/OIN |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1461-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 236353/OIN
1-9
SOLICITANTE : PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
Caducidad de la patente de invención
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de febrero de 1994, Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú)
solicitó una patente de invención para OBTENCIÓN DE ACIDO GÁLICO A PARTIR
DE LA VAINA DE TARA, C.I.P. 5 CO7C 51/42, CO7C 51/44, CO7C 65/03, B01D
11/02.
Mediante Resolución N° 151/96-INDECOPI/OINT de fecha 8 de julio de 1996, la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorgó la patente de invención
solicitada, por un plazo de 20 años contados a partir del 7 de febrero de 1994,
aprobando las veinticinco reivindicaciones que constan de fojas 83 a 85, y 89 y 90
del expediente, y emitiendo el título N° 713.
Mediante proveído de fecha 28 de febrero de 1997, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías solicitó a la Pontificia Universidad Católica del Perú que, de
conformidad con lo dispuesto por el capítulo X - Caducidad de la Patente – del
Decreto Legislativo 823, cumpla con abonar la anualidad correspondiente para
mantener vigente la solicitud de patente, otorgándole un plazo de seis meses para
realizar el pago a partir de la fecha de recepción de la notificación (7 de marzo de
1997).
Mediante proveído de fecha 17 de junio de 1998, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías dispuso que se notifique al titular de la patente Nº 713 a fin de que
cumpla con abonar las anualidades correspondientes a los períodos 1997-1998 y
1998-1999 en el plazo de seis meses a partir de la fecha de recepción (25 de junio
de 1998), habiendo verificado: que el requerimiento de fecha 28 de febrero de 1997,
referido al pago de la anualidad correspondiente al periodo 1997-1998, no fue
debidamente notificado, ya que se omitió mencionar el nombre del representante del
titular; y que no se le notificó para que pague la segunda anualidad correspondiente
al período 1998-1999.
Con fecha 31 de julio de 1998, Pontificia Universidad Católica del Perú puso en
conocimiento de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías que cumplió con
efectuar el pago de las anualidades correspondientes a los períodos 1997-1998 y
1998-1999 a través de las facturas N° 001-0226423 y N° 005-0039518,
respectivamente (fojas 113 y 114).
Mediante proveído de fecha 26 de febrero de 1999, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías solicitó a la Pontificia Universidad Católica del Perú que, de
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