Sentencia nº 001109-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente019-2002/03-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1109-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-2002-03-01/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO DE COMERCIO (EL BANCO)
DEUDOR : FÁTIMA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN (FÁTIMA CONTRATISTAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA
SUMILLA: Si bien los créditos incorporados en títulos valores deben ser
reconocidos por el sólo mérito de su presentación, en aquellos casos en
que el documento cambiario no otorgue certeza suficiente para el
reconocimiento de los créditos invocados, es obligación de la autoridad
concursal investigar la relación causal, es decir, el origen del crédito, a fin
de determinar si corresponde su incorporación a Junta.
Lima, 10 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 19 de febrero de 2002 la Comisión declaró la insolvencia de Fátima
Contratistas, dado que la Junta de Acreedores no aprobó la propuesta de
Convenio de Saneamiento formulada por dicha empresa en el Procedimiento
Transitorio al que se acogió. El 15 de abril de 2002, se hizo la publicación de ley.
El 6 de mayo de 2002 el Banco solicitó el reconocimiento de créditos frente a
Fátima Contratistas ascendentes a S/. 245 777,97 por capital y S/. 190 835,41 por
intereses, derivados de un saldo deudor en cuenta corriente y dos pagarés
2
.
Por Resolución Nº 1747-2002/CRP-ODI-ULI del 16 de mayo de 2002, la Comisión
reconoció a favor del Banco el íntegro de los créditos invocados frente a Fátima
Contratistas, otorgando a los créditos ascendentes a US$ 77 717,20 el tercer
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Según el siguiente detalle:
Título Capital Intereses
Pagaré Nº 91-41153 S/. 123 903,04 S/. 90 011,55
Pagaré Nº 78-23203 S/. 121 015,72 S/. 100 551,12
Sobregiro de Cuenta Corriente S/. 861,21 S/. 272,74
Total S/. 245 779,97 S/. 190 835,41

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