Sentencia nº 001107-2003/SCO de Sala concursal, 10 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente014-2002/CRP-ODI-UL-CAH
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 1107-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 014-2002/CRP-ODI-UL-CAH
PROCEDENCIA : COMISIÓN AD HOC TRANSITORIA DE LA OFICINA
DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD
DE LIMA (LA COMISIÓN AD HOC)
COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : INVERSIONES ROFACSA S.A. (INVERSIONES ROFACSA)
DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOS (SEÑOR AYVAR)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
OPOSICIÓN AL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
RECURSO DE REVISIÓN
SUMILLA: Es improcedente la impugnación planteada por un acreedor contra el
pronunciamiento mediante el cual se deniega el reconocimiento del crédito
invocado por otro acreedor, toda vez que dicho acto administrativo sólo causa
agravio al acreedor solicitante del reconocimiento.
En caso que la autoridad concursal detecte indicios de vinculación entre
acreedor y deudor, debe verificar por todos los medios la existencia de la
relación causal que diera origen a la emisión del título valor presentado como
sustento, de conformidad con lo dispuesto por el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución N° 079-97-TDC.
Lima, 10 de diciembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 31 de marzo de 2001, el señor Ayvar solicitó su acogimiento al Procedimiento
Transitorio ante el señor Oscar Eduardo Gonzáles Uría, Fedatario adscrito a la
Comisión Ad Hoc de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de
Lima (en adelante, el Fedatario y la Comisión Ad Hoc, respectivamente). Mediante
publicaciones efectuadas el 4 y el 8 de mayo de 2001, se informó sobre dicho
acogimiento, convocándose a Junta de Acreedores para el 19, el 22 y el 27 de junio
del mismo año.
El 29 de mayo de 2001, el señor Jorge Lévano Arias (en adelante, el señor Lévano)
solicitó el reconocimiento de créditos frente al señor Ayvar por un monto ascendente
a US$ 180 000,00 por capital. En sustento de dichos créditos, el señor Lévano
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del 2002, la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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