Sentencia nº 002880-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente935-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2880-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 935-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MILAGROS QUIROZ VILLEGAS
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES JUNÍN S.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3840-2009/CPC que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por la señora Milagros Quiroz Villegas
contra Empresa de Transportes Junín S.R.L. por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor, toda vez que la denunciante no puede ser
considerada como consumidora final en los términos del literal a) del artículo
3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 27 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2009, la señora Milagros Quiroz Villegas (en adelante, la
señora Quiroz) denunció a Empresa de Transportes Junín S.R.L. (en
adelante, Transportes Junín)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Quiroz señaló que el 30 de octubre de 2008
contrató los servicios de Transportes Junín para trasladarse desde la ciudad
de Pucallpa hasta la ciudad de Lima. Para tal efecto, entregó tres bultos de
ropa para ser colocados en la maletera del ómnibus de la denunciada, siendo
que luego del viaje ésta sólo le devolvió uno de ellos.
3. Mediante Resolución 3840-2009/CPC del 11 de noviembre de 2009, la
Comisión declaró improcedente la denuncia toda vez que la denunciante no
calificaba como consumidor final según lo establecido en el literal a) del
artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor.
4. El 25 de noviembre de 2009, la señora Quiroz apeló la Resolución 3840-
2009/CPC. Indicó que contrató los servicios de Transportes Junín como
1 RUC 20120435621, con domicilio fisc al en Jr. Amazonas 669 Junin - Tarma - Tarma.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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