Sentencia nº 002948-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente767-2010/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2948-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 767-2010/DDA
1-9
DENUNCIADO : GABINO ORLANDO GÁLVEZ AURIS
Medida cautelar fuera del procedimiento Apelación de medida cautelar
Caducidad de la medida cautelar
Lima, veintidós de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1 de fecha 8 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Derecho de Autor manifestó que ha tomado conocimiento,
mediante una alerta electrónica de fecha 7 de abril de 2010, que Gabino Orlando
Gálvez Auris habría importado mercadería en la que se habría reproducido, en
forma presuntamente ilícita, obras protegidas por el Derecho de Autor. Por lo
tanto, dispuso lo siguiente:
Ordenar la inmovilización de la mercadería identificada con DUA Nº 118-
10-10-096350-01-0-00 de propiedad de Gabino Orlando Gálvez Auris,
ubicada en los almacenes de la empresa TRAMARSA (sito en Av. Néstor
Gambeta Km. 3,6 Callao, o en otro de sus locales).
Poner en conocimiento de la Comisión de Derecho de Autor la presente
resolución, a fin de que proceda a su ratificación o levantamiento.
Con fecha 8 de abril de 2010, la Comisión de Derecho de Autor ratificó la medida
cautelar de inmovilización dictada por la Secretaría Técnica, de lo cual se dejó
constancia mediante Resolución Nº 2 de fecha 12 de abril de 2010.
Mediante Resolución Nº 226-2010/CDA-INDECOPI de fecha 16 de abril de 2010,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor dispuso lo siguiente:
Ordenar de oficio la incautación de la mercadería identificada con la DUA
Nº 118-10-10-096350-01-0-00 de propiedad de Gabino Orlando Gálvez
Auris, ubicada en los almacenes de la empresa TRAMARSA (sito en Av.
Néstor Gambeta Km. 3,6 Callao, o en otro de sus locales). Se precisa que
la presente medida cautelar no comprende al personaje “Hello Kitty”, de
titularidad de la empresa Sanrio Company Ltd., por cuanto es materia del
procedimiento seguido bajo Expediente Nº 783-2010/DDA.
Delegó a los funcionarios del área de Fiscalización del INDECOPI que
designe el jefe de dicha área la ejecución de la medida cautelar de
incautación; así como la realización de la verificación y conteo de la
mercadería incautada, debiendo para tal efecto, señalar fecha y hora de la
diligencia respectiva.

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