Sentencia nº 002963-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1659-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2963-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1659-2009/DDA
1-9
INSPECCIONADA : TV & CABLE ISEL S.A.C.
Diligencia de inspección Obstáculos a su realización Sanción a
imponerse
Lima, veintidós de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución 01 de fecha 28 de setiembre de 2009, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Derecho de Autor luego de haber tomado
conocimiento que la empresa TV & Cable Isel S.A.C. estaría presuntamente
retransmitiendo señales de las cadenas DISCOVERY, CANAL DE LAS
ESTRELLAS, FOX SPORTS, HISTORY CHANNEL, CINECANAL, entre otras,
sin la correspondiente autorización de los organismos de radiodifusión titulares
de las referidas señales dispuso, entre otros aspectos, ordenar de oficio la
realización de una inspección, sin previo aviso, al existir el riesgo inminente de
que se destruyan las pruebas de una supuesta infracción, en el local conducido
por TV & Cable Isel S.A.C. ubicado en Jirón José Olaya Nº 179, Segundo Piso,
Huayllay, Pasco, u otro local donde opere el centro de control de dicha
empresa, desde donde retransmite las señales para sus abonados, debiéndose
en la mencionada inspección verificar la retransmisión de las señales de las
cadenas DISCOVERY, CANAL DE LAS ESTRELLAS, FOX SPORTS,
HISTORY CHANNEL, CINECANAL, entre otras protegidas por la legislación de
Derecho de Autor y Derechos Conexos, sin la correspondiente autorización de
los organismos de radiodifusión titulares de las referidas señales, debiendo la
inspeccionada brindar las facilidades para llevar a cabo la inspección, bajo
apercibimiento de imponerse la sanción de multa no menor de 1 UIT ni mayor
de 50 UIT establecida en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, sin perjuicio
de la responsabilidad penal que corresponda. Se precisó lo siguiente:
La diligencia tendrá por objeto identificar a la persona natural encargada del
local en el momento de la inspección, así como identificar al conductor de la
empresa que brinda el servicio de cable, luego de lo cual se procederá a
verificar cada uno de los equipos y medios utilizados para la retransmisión
de los diferentes canales brindados por la inspeccionada a sus abonados,
debiéndose permitir el acceso directo y efectivo a dichos equipos y medios,
sean éstos de propiedad de la inspeccionada o de terceros, a fin de verificar
la marca, modelo, número de serie, código, de ser el caso.
El funcionario deberá levantar un acta en la que deje constancia de las
señales de terceros que son retransmitidas por la inspeccionada, debiendo

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