Sentencia nº 000569-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente788-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 0569-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 788-2007/CPC
(Expediente 083-2008-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-LIMA
DENUNCIANTE : AMEDALIG LELIZ LAURA ASTETE
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN EDUCATIVA SANTIAGO ANTÚNEZ DE
MAYOLO
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1 del 25 de marzo del 2009, emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que denegó la
solicitud de costos de la señora Amedalig Leliz Laura Astete frente a la
Asociación Educativa Santiago Antúnez de Mayolo, al no haberse acreditado
que recibió patrocinio de abogado.
Lima, 24 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento1 seguido por la señora Amedalig Leliz Laura Astete (en
adelante, la señora Laura) contra la Asociación Educativa Santiago Antúnez
de Mayolo (en adelante, la Asociación)2 por infracción del artículo 8° del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor–, la Sala de
Defensa de la Competencia3 confirmó el pronunciamiento de la primera
instancia4 mediante Resolución 710-2008/TDC-INDECOPI del 9 de abril del
2008, por la que resolvió:
(i) declarar fundada la denuncia interpuesta, al haberse acreditado que la
Asociación demoró más de 6 meses en observar los documentos
presentados en la solicitud de la denunciante y dos meses y medio
adicionales para requerirle una formalidad adicional, lo que demuestra
falta de diligencia en la atención de la solicitud de la señora Laura;
(ii) ordenarle en calidad de medida correctiva que cumpla con efectuar los
trámites de inscripción del título profesional de la señora Laura en el
plazo de 10 días de notificada la resolución;
1 En su denuncia la señora Laur a señaló que en virtud a un traslado de la Universid ad Nacional del Centro a la
Asociación inició los trám ites para la inscripción de s u título profesional, sin embargo, dicha instituc ión dem oró
injustificadamente la inscripción de su título, retardando los plazos de atención de sus solicitudes, solicitándole
documentos ya presentados y formalidades injustificadas.
2 RUC 20175874713 y domicilio fiscal en el Jirón Washingt on 1232-2 01 del Cercado de Lima, de acuerdo a la
información declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).
3 Ahora “Sala de Defensa de la C ompetencia Nº 2”.
4 Resolución 1789-2007/CPC d el 19 de setiembre de 2007, emitida por la Comisión de Pr otección al Consumidor.

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