Sentencia nº 002897-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1904-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 2897-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1904-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : KATY GABY LUDEÑA ALMACEN
DENUNCIADA : DELIA ELIZABETH GUILLEN VARGAS
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 6, que concedió el recurso
de apelación interpuesto por la apelante, declarándose improcedente el
mismo, puesto que la denunciada no identificó el vicio o error en que habría
incurrido la primera instancia al emitir su resolución.
Lima, 26 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 30 de junio de 2010, la señora Katy Gaby Ludeña Almacen (en adelante, la
señora Ludeña) denunció a la señora Delia Elizabeth Guillén Vargas1 (en
adelante, la señora Guillén) ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Señaló, que el 28 de abril
de 2010, contrató el servicio de clases de estimulación temprana para su hija,
sin embargo, esta no logró adaptarse debido a que el espacio destinado para
la realización de las clases era muy reducido, siendo que además, no se
contaba con la presencia de un encargado del cuidado de los menores.
Asimismo, señaló que por tal motivo únicamente asistió a 2 clases de 20 y 40
minutos de duración, respectivamente.
2. En sus descargos, la señora Guillén alegó que las sesiones de estimulación
temprana se realizaban junto a acompañantes, a quienes se les informaba
que debían respetar las disposiciones internas del local. Asimismo, señaló
que la señora Ludeña no asistió en el horario determinado a la sesión en la
que se realizaría la “Canción de Bienvenida”, asistiendo en un horario
diferente y que, contrariamente a lo señalado por la denunciante, los
ambientes del centro de estimulación sí eran adecuados.
3. Mediante Resolución 1733-2011/CPC del 30 de junio de 2011, la Comisión
declaró fundada la denuncia de la señora Ludeña, al haber quedado
1 RUC 100 91855602. El domicilio fiscal de la denunciada se encuentra ubicado en Jr. Wacaypat a 640, Ur b. Tupac
Amaru, Distrito de San Luis.

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