Sentencia nº 001297-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente193085-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1297-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 193085-2003
1-14
SOLICITANTE : SANTIAGO QUEIROLO S.A.C.
Nulidad de oficio a pedido de la Primera Instancia – Incorporación de
terceros
Lima, veinticinco de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de octubre de 2003, Santiago Queirolo S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto JUAN QUEIROLO Q., para distinguir vinos y
licores, de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 21 de mayo de 2004, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante, para mejor resolver, que cumpla con acreditar el
consentimiento expreso del personaje (sic) o sus herederos que se aprecia en la
solicitud de registro, para el registro de su nombre, de conformidad con el inciso
e) del artículo 136 de la Decisión 486
1
.
Mediante proveído de fecha 24 de mayo de 2004, la Oficina de Signos
Distintivos, luego de verificar que Juan Queirolo Q. Sucesores es titular del
nombre comercial JUAN QUEIROLO SUCESORES (Certificado Nº 1574) en la
clase 33 de la Nomenclatura Oficial, requirió a Juan Queirolo Q. Sucesores que,
para mejor resolver, cumpla con acreditar en el plazo de 30 días hábiles
improrrogables el uso actual, anterior y continuo en el mercado del referido
nombre comercial, para las actividades económicas relacionadas con la
comercialización de vinos y licores de la clase 33 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de agosto de 2004, Santiago Queirolo S.A.C. adjuntó una
autorización suscrita por el Sr. Juan Pedro Queirolo Queirolo (debió decir Juan
Pedro Queirolo Gutiérrez) mediante la cual consiente y autoriza (como miembro
de la Sucesión de Don Juan Queirolo Queirolo) que la empresa Santiago
Queirolo S.A.C. utilice en exclusividad la denominación JUAN QUEIROLO
QUEIROLO.
1
Artículo 136. - “No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara
indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: (...)”
“e) co nsistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de
lucro, o personas naturales, en espe cial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico,
seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el
sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el
consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos;
(...)”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR