Sentencia nº 001343-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2595-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1343-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2595-2006/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO SAAL RIQUEROS
DENUNCIADA : OFTÁLMICA S.A. – CLÍNICA OFTÁLMICA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1127-2009/CPC del 22 de abril de 2009,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur que
declaró infundada la denuncia presentada por el señor César Augusto Saal
Riqueros en contra de Oftálmica S.A. y modificándola, se declara fundada
dicha denuncia por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
debido a que ha quedado acreditado que el establecimiento de salud no le
brindó un servicio médico idóneo durante la intervención quirúrgica
realizada del día 21 de diciembre de 2004.
Asimismo, se ordena como medida correctiva que en un plazo no mayor de
cinco días hábiles de notificada la presente, Oftálmica S.A. devuelva al señor
César Augusto Saal Riqueros la suma pagado por la intervención quirúrgica
y además, reembolse al Indecopi el costo del peritaje médico ascendente a
S/. 2 850,00. Finalmente, se sanciona a la denunciada con una multa de 30
UIT y se le condena al pago de las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 30 UIT
Lima, 21 de junio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 28 de diciembre de 2006, el señor César Augusto Saal Riqueros (en
adelante, el señor Saal) denunció a Oftálmica S.A1. (en adelante, la Clínica
Oftálmica), por infringir el Decreto Legislativo 7162, Ley de Protección al
Consumidor, señalando defectos en la prestación del servicio médico, al
haber introducido un germen en su ojo izquierdo durante una operación de
catarata e implante de lente intraocular, originando complicaciones que en la
actualidad impiden que se le practique una nueva cirugía de implante. El
consumidor manifestó que:
1 Con RUC 20162053206 y con domicilio fiscal ubic ado en Avenida San Borja Norte 783, distrito de S an Borja.
2 Cuyo Texto Único Ordenado Vigente fue aprob ado por el Decreto Supremo 006-2009-PCM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1343-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2595-2006/CPC
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(i) el 21 de diciembre de 2004, fue sometido a una cirugía de catarata e
implante de lente intraocular que no evolucionó favorablemente y
ocasionó la disminución de la visión del ojo operado;
(ii) posteriormente, se le aplicó una inyección intravítrea de antibióticos que
no contribuyó a la recuperación de la visión, por lo que el 30 de
diciembre de 2004 fue sometido a una nueva cirugía que consistió en
una Vitrectomía3 Posterior Via Pars Plana;
(iii) el 13 de enero de 2005, la Clínica Oftálmica llevó a cabo una Junta
Médica que dictaminó que el señor Saal padecía de Uveítis4 anterior
aguda post cirugía de catarata en el ojo izquierdo, compatible con
Endoftalmitis5 Estéril o Síndrome Tóxico del Segmento Anterior (TASS).
Sin embargo, no presentó mejoras con el tratamiento médico que se le
prescribió para tratar el mal;
(iv) el 26 de enero de 2005, la Clínica Oftálmica llevó a cabo una nueva
Junta Médica que concluyó que el paciente sufría de Endoftalmitis post
operatoria sub-aguda, recomendando realizar una Vitrectomía Via Pars
Plana y la extracción del lente intraocular. Intervención quirúrgica que se
llevó a cabo el 27 de enero de 2005;
(v) el lente intraocular fue sometido a un estudio microbiológico que reportó
la presencia del germen Propionibacterium;
(vi) el 27 de enero de 2006, se realizó una microscopía especular que
determinó que el conteo de células endoteliales del ojo izquierdo era de
1121 por mm2, por debajo del rango normal de 1706-3232. Ello impidió
que se realice la última cirugía de implante secundario de lente
intraocular de cámara anterior en el ojo izquierdo.
2. Por los motivos expuestos, el señor Saal solicitó que la Comisión adopte las
medidas que considere pertinentes para corregir la conducta infractora y
además, se condene al establecimiento médico al pago de las costas y
costos del procedimiento.
3 La vitrectomía es un procedimient o quirúrgico, mediante el cual se extrae el humor vítreo de un ojo y se le s ustituye,
generalmente, con un gas o líquido.
4 La Uveitis es l a hinchazón e irritaci ón de la úvea, la c apa media del ojo que suministra l a mayor parte del flujo
sanguíneo a la retina.
Información obtenida de la Bibliot eca Nacional de Medicina de los Estados Unidos
http://www.nlm.nih.gov/medlin eplus/spanish/
5 La Endoftalmitis es una afección grave que implica hinchazón (inflamación) dentro del globo ocular.
Información obtenida de la Bibliot eca Nacional de Medicina de los Estados Unidos.
http://www.nlm.nih.gov/medlin eplus/spanish/

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