Sentencia nº 001551-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente294205-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1551-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 294205-2006
1-13
SOLICITANTE : JOSÉ LUIS CHIANG HO
OPOSITORA : LANDERS & CÍA S.A.
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 7 y 22 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia – Similitud o conexión competitiva – Dilución de marca
Lima, uno de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de octubre del 2006, José Luis Chiang Ho (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto CORONA, para distinguir hilo de nylon para pesca, de
la clase 22 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de agosto del 2007, Landers & Cia. S.A. (Colombia) formuló
oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca CORONA y figura, que distingue productos de la
clase 7 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 37786.
(ii) Los signos son confundibles a nivel gráfico, fonético y conceptual, toda
vez que comparten la denominación CORONA, siendo idénticos, por lo
que el público consumidor podría pensar que los productos tienen el
mismo origen empresarial.
(iii) La denominación CORONA es el elemento de mayor relevancia y poder
distintivo en la marca registrada.
(iv) Si bien se trata de productos que se encuentran en diferentes clases de la
Nomenclatura Oficial, están estrechamente vinculados.
(v) El signo solicitado constituye una trascripción literal de su marca
registrada.
(vi) Invocó la aplicación del artículo 136 inciso a) de la Decisión 486, 6bis y
10bis del Convenio de París.
Adjuntó medios probatorios y citó resoluciones que consideró aplicables al caso.
Mediante proveído de fecha 22 de octubre del 2007, no habiendo cumplido el
solicitante con contestar la oposición y habiéndose vencido el plazo de ley, la
Oficina de Signos Distintivos dispuso que pase el expediente a resolver.
Mediante Resolución Nº 21265-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de noviembre
del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó
el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR