Sentencia nº 001542-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente343667-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1542-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 343667-2008
Incidente
1-9
ACCIONANTE : HASBRO, INC.
EMPLAZADA : NEW PROGRESS S.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación de medida
cautelar: Carece de objeto
Lima, uno de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de febrero del 2008, Hasbro, Inc. (Estados Unidos de América)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
New Progress S.R.L. Manifestó lo siguiente:
(i) La emplazada está importando y comercializando mochilas y loncheras
con la marca TRANSFORMERS, la cual se encuentra registrada a su
favor, bajo certificado Nº 133680.
(ii) La denunciada actualmente esta ingresando al país por DUA 118-2008-
030719, de manifiesto 2008-218, los productos infractores que
reproducen indebidamente la marca registrada.
(iii) Su marca goza de fama en el mercado mundial, por lo que cualquier
persona que se dedique a la importación y/o comercialización de
productos, necesariamente conoce la fama y prestigio de sus productos.
En ese sentido, el denunciado ha procedido de mala fe y con afán de
lucro, al importar y/o comercializar un producto en el que se reproduce en
forma idéntica su marca registrada.
Solicitó una diligencia de inspección en el almacén de IMUPESA (Av. Néstor
Gambeta 5502). Asimismo, solicitó las siguientes medidas cautelares:
-
Comiso de los productos infractores.
-
Cese de la comercialización de los productos infractores.
-
Impedimento de ingreso al país de los productos infractores, para lo cual se
deberá oficiar a Aduanas.
Asimismo, solicitó se ordene al emplazado declarar de quién adquiere los
productos infractores; desde cuándo importan los productos infractores; y el
número de productos infractores comercializados. Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 8 de enero (debió decir 8 de febrero) del 2008, la
Oficina de Signos Distintivos admitió a trámite la denuncia y ordenó se practique
una diligencia de inspección en el local del denunciado. Asimismo:
-
Dictó la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación TRANSFORMERS y/o TRANSFORMERS escrita en letras

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