Sentencia nº 000443-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9984542-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 443-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9984542
1-9
SOLICITANTE : TEODORO FARFAN PILLCO
OPOSITORES : CARVAJAL S.A
H.B. FULLER PERÚ S.A.
(después H.B. Fuller Licensing & Financing Inc.)
PLASTISOL S.A.
Nulidad de notificación – Corrección de error material
Lima, veintisiete de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de mayo de 1999, Teodoro Farfán Pillco (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación PLASTISOL escrito en letras
características la letra “O” conformada por la figura de un sol, en los colores rojo,
amarillo y verde, todo conforme al modelo, para distinguir bolsas de plástico y demás
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de julio de 1999, Carvajal S.A. (Colombia) formuló observación a la
solicitud de registro manifestando ser titular de la marca PLASTICAR que distingue
productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que los signos en
conflicto son confundibles a nivel gráfico y fonético, por cuanto están conformados
por el mismo número de letras y sílabas, presentan la primera y segunda sílaba en
común, ambos son agudos y seis de las nueve letras que conforman el signo
solicitado se encuentran presentes y ubicadas en idéntica posición en la marca
registrada, todo lo cual produciría confusión indirecta entre el público consumidor,
para quien el signo solicitado PLASTISOL sería simplemente una marca derivada de
la marca registrada PLASTICAR, generando de esta manera el debilitamiento y la
dilución del poder distintivo de su marca. Indicó que el solicitante se ha limitado a
tomar la marca registrada y sustituir la sílaba final CAR por la sílaba final SOL,
creando un signo engañoso. Invocó la aplicación de los artículos 82 inciso h) y 83
inciso a) de la Decisión 344. Presentó copia de jurisprudencia que consideró
aplicable al caso.
Con fecha 10 de setiembre de 1999, Teodoro Farfán Pillco absolvió el traslado de la
observación formulada por Carvajal S.A. manifestando que la terminación CAR de la
marca registrada difiere de la terminación SOL del signo solicitado, lo que permite
diferenciar a los signos. Señaló que la letra O de la terminación SOL en el signo
solicitado, hace referencia al astro rey o sol radiante y caricatura de un rostro
humano que difiere del término PLASTICAR.
Con fecha 1° de octubre de 1999, Carvajal S.A. señaló que el elemento figurativo del
signo solicitado no logra otorgarle ninguna distintividad respecto a la marca
registrada, pues las grandes posibilidades de confusión entre los signos en cuestión
se desprenden fundamentalmente de la comparación del aspecto denominativo de

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