Sentencia nº 000758-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Junio de 2001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9983714-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 758-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9983714
1-7
SOLICITANTE : INVERSIONES AUR S.A.
OPONENTE : PUROLATOR PRODUCTS COMPANY
Nulidad de resolución de Primera Instancia
Lima, quince de junio de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de mayo de 1999, Inversiones Aur S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por la denominación HIGH PERFORMANCE con su
escritura característica en letras de color azul y rojo, respectivamente, separadas por
una doble línea azul horizontal, sin reivindicar el fondo; conforme al modelo, para
distinguir filtros para uso en motores de combustión interna y/o maquinarias de uso
industrial, de la clase 7 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de julio de 1999, Purolator Products Company (Estados Unidos de
América) formuló observación manifestando ser titular en el Perú de la marca
PUROLATOR para distinguir filtros para máquinas o motores de la clase 7 de la
Nomenclatura Oficial y en Colombia de la marca PUROLATOR y logotipo para
distinguir filtros para calentadores, ventiladores y aires acondicionados de uso
doméstico, comercial o industrial, de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que el signo solicitado es irregistrable, pues es semejante a su marca registrada en
Colombia. Indicó que la denominación HIGH PERFORMANCE es descriptiva, pues
designa una característica de los productos que pretende distinguir, es decir, que se
trata de un producto que tiene un alto desempeño o un funcionamiento superior, y de
otorgarse el registro, la solicitante tendría un derecho exclusivo sobre términos que
deben ser utilizados por cualquier competidor, sin restricción alguna. Sostuvo que el
signo solicitado es semejante a su marca PUROLATOR y logotipo, pues existe una
correspondencia absoluta en el elemento figurativo de ambos signos, ya que la
solicitante se ha limitado a copiar tanto la grafía de las letras como el logotipo de las
líneas paralelas en colores azul y rojo, por lo que, en su conjunto, el público
consumidor lo asociará con su marca registrada, pensando que es una variación de
los productos fabricados y comercializados por su empresa. Mencionó que la

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