Sentencia nº 001718-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1718-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : CONGREGACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA
CARIDAD DEL BUEN PASTOR
MATERIA : INTERESES ECONÓMICOS
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
PENSIONES ADELANTADAS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO DE SERVICIO NCP
SUMILLA: Se confirma parcialmente la resolución que viene en grado, al
haberse acreditado que la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad del
Buen Pastor – Colegio Parroquial Corazón de María realizó el cobro de
cuotas extraordinarias no autorizadas administrativamente, revocándose en
el extremo referido al cobro de pensiones adelantadas.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 5 de agosto de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 27 de febrero del 2009, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Congregación de Nuestra Señora de la
Caridad del Buen Pastor Colegio Parroquial Corazón de María (en
adelante, la Congregación)1, por presunta infracción de los artículos 5º literal
d) del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a
que en la inspección realizada por miembros de la Secretaría Técnica el 20
de febrero de 2009 en el local del colegio3, su personal informó que a efectos
de proceder a la matrícula de los alumnos se debían pagar en conjunto la
matrícula y la primera pensión de enseñanza, así como dos cuotas
extraordinarias anuales de S/. 52,00 por Apafa y de S/. 20,00 por deporte.
2. En sus descargos, negó que hubiera incurrido en las conductas señaladas,
puesto que durante la matrícula solo se exige el compromiso de pago de la
primera pensión hasta el 7 de abril del 2009 y no el pago adelantado de esta,
1 RUC 20154 515560 y domicilio fiscal en Av. Las Vilcas s/n d e la ciudad de Tacna, conforme d eclaración ante la
Sunat (www.sunat.gob.pe). Cabe indicar que en el Asiento 3 de la Partida Electrónica 03024232 de la Oficina
Registral de Lim a y Callao se señala que la Congregación p odrá utilizar como nombre abreviado “Congregación del
Buen Pastor”.
2 Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consum idor aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
3 Ubicado en el mismo domicilio fiscal.

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