Sentencia nº 003385-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente266-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3385-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 266-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ARACELI NOEMÍ QUIROZ BRAVO
DENUNCIADA : PLAZA MOTORS S.A.C.
MATERIA : DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión formulado por la
señora Araceli Noemí Quiroz Bravo, debido a que no se aprecia una
afectación al interés general ni al interés de terceros. Por lo tanto, se declara
concluido el procedimiento y se dispone el archivo del expediente.
Lima, 7 de diciembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de febrero de 2011, la señora Araceli Noemí Quiroz Bravo (en adelante,
la señora Quiroz) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Plaza Motors S.A.C.1 (en
adelante, Plaza Motors) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Señaló que adquirió un vehículo marca Chery en
Plaza Motors, el mismo que pese a haber ingresado en más de 16
oportunidades al servicio técnico continuaba presentando fallas en su
funcionamiento.
2. Mediante Resolución 2492-2011/CPC del 20 de septiembre de 2011, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declarar fundada la denuncia contra Plaza Motors por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto quedó
acreditado que el vehículo de la denunciante presentó continuas fallas
en su funcionamiento;
(ii) sancionar a Plaza Motors con una multa ascendente a 5 UIT;
(iii) ordenar a la denunciada que, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la referida
resolución, cumpla con reembolsar a la denunciante, el monto
correspondiente al valor del vehículo materia de denuncia a la fecha de
su adquisición, esto es, al 4 de febrero de 2009; y,
1 Con RUC 20517324486 y c on domicilio fisc al en Av. República de Panamá 4628, Distrito de Surquillo, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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