Sentencia nº 003391-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente931-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3391-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 931-2010/CPC
932-2010/CPC
(ACUMULADOS)
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : HÉCTOR HUGO CARRASCO NAVARRETE
NANCY JUANA BOBBIO ROMERO
DENUNCIADAS : ANDEAN SLOTS S.A.C.
RED ONE S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD
TRATO DIFERENCIADO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por la señora Nancy Juana Bobbio
Romero y el señor Héctor Hugo Carrasco Navarrete contra Red One S.A.C.,
en el extremo referido a haber brindado un trato diferenciado ilícito y en
consecuencia se declara fundada la misma. Ello, debido a que ha quedado
acreditado que el proveedor impidió el ingreso de los denunciantes a su
casino, sin haber demostrado la existencia de una causa objetiva y
justificada para ello.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia en el extremo referido al hecho que Andean Slots no haya
cumplido con realizar los seis sorteos que ofreció en diciembre de 2009,
pues no se acreditó que tal el establecimiento haya ofrecido ello.
SANCIÓN: ANDEAN SLOTS S.A.C.: 1 UIT
RED ONE S.A.C.: 10 UIT
Lima, 7 de diciembre de 2011
I ANTECEDENTES
1. El día 25 de marzo de 2010, la señora Nancy Juana Bobbio Romero (en
adelante, la señora Bobbio) y el señor Héctor Hugo Carrasco Navarrete (en
adelante, el señor Carrasco) denunciaron ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Andean Slots
S.A.C.1, administrador del Casino Polo Slots (en adelante, Andean Slots) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
señalando lo siguiente:
1 RUC 204862450 27. Domicilio Fiscal: Av. Larco 345, Int. 701, Miraflores, Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hast a el 30 de enero de 2009 se encuentran comprend idos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3391-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 931-2010/CPC
932-2010/CPC
(ACUMULADOS)
2/19
(i) El 26 de diciembre de 2009, el señor Héctor Hugo Carrasco Navarrete
(pareja sentimental de la señora Bobbio), así como el hermano de la
misma, asistieron al Casino Polo Slots, donde se realizaría un total de
seis sorteos de US$ 1,000.00 cada uno. No obstante, solamente se
efectuaron cinco de los sorteos promocionados, suceso que fue
denunciado por las referidas personas ante la Policía Nacional del Perú;
(ii) a partir de dicha fecha, el casino hostilizó de manera sistemática a todas
las personas involucradas directa o indirectamente con la referida
denuncia, lo cual incluía al señor Carrasco y la señora Bobbio por ser su
pareja sentimental (pese a que no participó en el incidente del 26 de
diciembre de 2009);
(iii) la señora Bobbio manifestó que el 24 de febrero de 2010, fue tratada de
manera descortés por personal del casino, pues aunque era
considerada una cliente VIP, fue obligada a firmar hasta tres veces el
cupón de canje de un premio ganado, tomando como pretexto el hecho
que la firma no se asemejaba a la que se encontraba consignada en su
DNI;
(iv) dicho incidente se volvió a repetir el día 25 de febrero de 2010, donde
inclusive se le amenazó con no entregarle el premio;
(v) la señora Bobbio agregó que aquel mismo día, fue acusada de manera
infundada de molestar a los clientes y tener un mal comportamiento,
razón por la cual el personal del casino la amenazó con impedirle el
ingreso al establecimiento, tales sucesos fueron puestos en
conocimiento de la Policía Nacional del Perú el denunciados el 26 de
febrero de 2010; y,
(vi) finalmente, los denunciantes manifestaron que el 27 de febrero de 2010,
se les impidió el ingreso al casino, lo cual les causó perjuicios
económicos al no poder participar de los eventos que se llevarían a cabo
en el establecimiento. Por ello, aquella misma fecha, denunciaron el
hecho ante la Policía Nacional del Perú, acusando que ello constituía un
trato desigualitario y discriminatorio.
2. En sus descargos, Andean Slots manifestó que el 30 de diciembre de 2009, se
revocó la licencia que la habilitaba a explotar la Sala de Juegos Polo Slots.
Informó que a partir de aquella fecha, la responsabilidad de su conducción pasó
a manos de la empresa Red One S.A.C., la cual se encontraba habilitada por
Mincetur desde el 1 de enero de 2010. Por tal motivo, indicó que no podía
imputarse en su contra eventos ocurridos el 27 de febrero de 2010, que fueron
denunciados como actos de trato diferenciado y discriminación.

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