Sentencia nº 000818-2003/SCO de Sala concursal, 16 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente045-2002/01-45/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0818-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 045-2002(01-045)/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : RICHARD O. CUSTER S.A. (ROCSA)
ACREEDOR : MERCEDES AGURTO MENA (SEÑORA AGURTO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, MEDICINALES Y OTROS
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 3876-2002/CCO-ODI-ULI emitida el 22
de octubre de 2002 por la Comisión, en el extremo que otorgó el quinto
orden de preferencia a los créditos de origen laboral reconocidos a favor de
la señora Agurto frente a ROCSA ascendentes a US$ 1 529,79 por capital,
toda vez que los mismos derivan de una indemnización por despido
arbitrario otorgada por la insolvente mediante Convenio de Pago de
Liquidación de Beneficios e Indemnización Especial celebrado entre ambas
partes el 6 de mayo de 2002. En consecuencia, se declara que a dichos
créditos les corresponde el primer orden de preferencia.
Lima, 16 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 3876-2002/CCO-ODI-ULI del 22 de octubre de 2002 se
reconoció a favor de la señora Agurto frente a ROCSA
2
créditos de origen laboral
ascendentes a US$ 1 529,79 por concepto de capital derivados de una
indemnización especial otorgada por la insolvente mediante Convenio de Pago de
Liquidación de Beneficios e Indemnización Especial celebrado entre ambas partes
el 6 de mayo de 2002
3
. Asimismo, en dicha resolución la Comisión otorgó a los
créditos reconocidos el quinto orden de preferencia, por considerar que los
mismos no constituían remuneración ni beneficios sociales conforme a lo
establecido por el inciso 1 del artículo 42° de la Ley General del Sistema
Concursal, sino que derivaban de una indemnización especial otorgada a la
señora Agurto a título de gracia.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución N° 2147-2001/CRP-ODI-UL del 11 de diciembre de 2001 se declaró la insolvencia de ROCSA y el 8 de
julio de 2002 se hizo pública dicha situación, notificando a sus acreedores a efectos de que soliciten el reconocimiento de
sus créditos.
3
Si bien en dicho convenio se fijó la cuantía de la referida indemnización en S/. 6 689,38 también se pactó que ROCSA
pagaría el saldo de la misma ascendente a S/. 6 983,97 mediante la em isión de cuatro (4) letras de cambio que, al tipo
de cambio de S/. 3,46, incorporaban el monto de US$ 509,93 cada una, tres de las cuales obran en el expediente a fojas
veintitrés (23).

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