Sentencia nº 002102-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente386992-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2102-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 386992-2009
1-20
ACCIONANTE : FRANCISO GUILLERMO VILLALOBOS
GUTIERREZ
EMPLAZADA : DATUM INTERNACIONAL S.A.
Nulidad de Resolución de Primera Instancia: No corresponde - Infracción
a los derechos de Propiedad Industrial Suspensión del procedimiento:
Acción de nulidad en trámite.
Lima, diecisiete de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril de 2009, Francisco Guillermo Villalobos Gutiérrez (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Datum Internacional S.A., manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio CLIENTES ANONIMOS, inscrita bajo
Certificado Nº 40604, en la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene haciendo uso del signo CLIENTE ANÓNIMO el cual
es confundible con su marca registrada, conforme se desprende del portal
web www.datum.com.pe, donde se advierte que la emplazada ofrece el
servicio CLIENTE ANONIMO.
(iii) Con fecha 13 de febrero de 2009, envió a la emplazada una carta notarial
en la cual le informaba del uso infractor y le solicitaba que cese el uso de
la misma sin recibir respuesta alguna.
(iv) Solicitó lo siguiente
- Se dicte la medida cautelar de cese de uso del signo infractor.
- Se ordene el pago de costos y costas del procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante resolución de fecha 5 de junio de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la
emplazada.
- Denegó la medida cautelar de cese de uso solicitada, al haberse
verificado que la denominación CLIENTE ANÓNIMO es usada para
identificar una técnica o procedimiento de análisis de la satisfacción del
cliente cuyo objetivo es obtener una comprensión cualitativa de las
razones y motivaciones subyacentes (debajo de la conciencia del
consumidor). Los resultados de estos análisis y estudios permiten
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desarrollar una comprensión inicial del comportamiento del consumidor,
siendo un primer acercamiento para conocer sus motivaciones,
causalidades y permiten encontrar respuestas a cuestiones de fondo que
condicionan su comportamiento. En tal sentido, de los medios probatorios
obrantes en autos así como de lo argumentado por la accionante, se
considera que en el presente caso no se encuentra acreditada la
verosimilitud del derecho invocado ni la necesidad de intervención
preventiva a fin de evitar que el presunto daño se convierta en irreparable.
Con fecha 16 de junio de 2009, Datum Internacional S.A. absolvió el traslado de
la denuncia, manifestando lo siguiente:
(i) En el mundo del marketing y la investigación de mercado, tanto a nivel
nacional como internacional, existe una técnica o metodología
ampliamente difundida y reconocida que es aquella denominada “Cliente
Anónimo” o “Cliente de Incógnito” que consiste en que una persona,
previamente capacitada, visite una empresa de servicios, haciéndose
pasar como cliente cualquiera con el propósito de evaluar el servicio al
cliente y el desempeño del personal que presta dicho servicio, entre otros
aspectos, lo que era de conocimiento del accionante.
(ii) En tal sentido, la marca registrada a favor del accionante, se encuentra
incursa en causal de nulidad, por lo que iniciará el procedimiento
correspondiente para que se declare la nulidad de dicho registro.
(iii) Además, dicha marca es nula, toda vez que el accionante ha actuado de
mala fe al obtener su registro con una clara y evidente finalidad
monopólica y restrictiva.
(iv) El accionante se refiere a una supuesta utilización indebida de la
denominación CLIENTES ANÓNIMOS que lo habría corroborado por un
direccionamiento ocurrido a través del buscador “Google”; sin embargo, su
empresa no es propietaria de dicho buscador ni tiene acceso al mismo.
(v) Tacha los medios probatorios adjuntados por el accionante, dado que los
mismos carecen de fecha cierta.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 22 de junio de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos, entre otros, citó a las partes a la audiencia de conciliación a
realizarse el día 16 de junio de 2009.
Mediante proveído de fecha 10 de julio de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos, desestimo la tacha formulada y dejó constancia que tendrá presente
los argumentos expuestos al momento de resolver, precisando que dado que

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