Sentencia nº 000082-2002/SCO de Sala concursal, 29 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente005-96 /CRP-ODI-IQT
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0082-2002/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-96/CRP-ODI-IQT
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO DE LORETO (LA COMISION)
1
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : DISTRIBUIDORA SELVA ALTA S.A.(SELVA ALTA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución
Nº 010-2001/CRP-INDECOPI-CCPITL del 17 de mayo de 2002 emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto, que
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida derivados de
los aportes previsionales correspondientes a dos trabajadores, liquidados
sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Lo anterior, toda vez que la
Comisión no cumplió con requerir a la deudora información sobre la
remuneración real de los trabajadores, de conformidad con lo establecido
en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución
N° 011-97/TDC-INDECOPI modificado por Resolución N° 0100-2001/TDC-
INDECOPI.
En este sentido, se dispone que la Comisión Delegada de Procedimientos
Concursales en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto,
requiera a la deudora la información referida en el párrafo anterior, en el
domicilio proporcionado por ésta en el procedimiento, tal como lo dispone
la Directiva N° 001-2001/TRI-INDECOPI y, posteriormente, se pronuncie
sobre la solicitud de reconocimiento de créditos de Administradora Privada
de Fondos de Pensiones Unión Vida.
Lima, 29 de noviembre de 2002
1
El trámite del procedimiento de insolvencia de Distribuidora Selva Alta S.A. fue iniciado ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio, Industria y
Turismo de Loreto. Sin embargo, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del
mismo año, la citada Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto.

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