Sentencia nº 002092-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1277-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2092-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1277-2009/DDA
1-7
DENUNCIANTE : SANRIO COMPANY LTD.
DENUNCIADA : DISTRIBUIDORA SOHAM S.R.L.
Denuncia por infracción a la Legislación sobre el Derecho de Autor
Apelación de medida cautelar Caducidad de la medida cautelar
Lima, quince de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de agosto de 2009, Sanrio Company Ltd. interpuso denuncia por
infracción a su Derecho de Autor contra Distribuidora Soham S.R.L. por la
importación, a través de la D.U.A. Nº 118-09-10-175103-01-7-00, de pianos
musicales para bebé, en las cuales se incluye a su obra denominada KEROPPI
con la finalidad de comercializarse, sin contar con la debida autorización.
Consideró lo siguiente:
(i) Los productos importados se encuentran, de forma temporal, en
IMUPESA, ubicado en Av. Néstor Gambeta Nº 5502, Callao.
(ii) Su empresa no ha autorizado a Distribuidora Soham S.R.L. la importación,
para su posterior distribución, de los pianos musicales para bebés que
incluyen su obra denominada KEROPPI, por lo que es evidente que se ha
infringido su Derecho de Autor.
Solicitó lo siguiente:
(i) Realizar una diligencia de inspección en el depósito de IMUPESA ubicado
en Av. Néstor Gambeta Nº 5502, Callao.
(ii) Ordenar las medidas cautelares de comiso de los pianos musicales para
bebé importadas y el cese de los actos violatorios.
(iii) Entregar a su empresa los productos infractores.
(iv) La multa que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 188
inciso b) del Decreto Legislativo Nº 822.
(v) El pago de costas y costos del presente procedimiento.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante Resolución Nº 407-2009/CDA-INDECOPI de fecha 7 de agosto de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor admitió a
trámite la denuncia presentada por presunta infracción al derecho importación y
corrió traslado de la misma a la denunciada, debiendo ésta presentar sus
descargos dentro del plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de ser
declarada en rebeldía. Asimismo:

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