Sentencia nº 002098-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente363072-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2098-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 363072-2008
1-25
SOLICITANTE : SOLUCIONES QUÍMICAS DEL PERÚ S.A.
OPOSITORA : PRAXAIR PERÚ S.R.L.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
1 y productos y servicios de las clases 4, 5, 6, 10, 35, 37 y 39 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia Limitación de productos: Aceptada Registro anterior
Lima, quince de setiembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de agosto de 2008, Soluciones Químicas del Perú S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo
conformado por la denominación SQI escrita en letras características (sin
reivindicar colores); conforme al modelo; para distinguir aditivos químicos para
carburantes, productos anti-corrosivos, pegamentos instantáneos para trabar
pernos, fijar rodajes, sellar piezas metálicas, pegamentos para uso industrial o
automotriz, productos anaeróbicos y cianocrilatos, aditivos detergentes para
gasolina, productos químicos para la industria, desengrasantes y disolventes,
de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 22 de agosto de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la empresa solicitante que cumpla con excluir “productos
anti-corrosivos” por no corresponder a la clase. Asimismo, cumpla con precisar
a qué productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial se refiere con
“productos anaeróbicos, cianocrilatos”, caso contrario cumpla con excluirlos.
Con fecha 8 de setiembre de 2008, Soluciones Químicas del Perú S.A. solicitó
se excluya a los “productos anti-corrosivos”. Precisó que los “productos
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anaeróbicos y cianocrilatos” están referidos a pegamentos instantáneos
comprendidos en la clase solicitada.
Con fecha 9 de setiembre de 2008, la Oficina de Signos Distintivos expidió la
orden de publicación del signo solicitado, para distinguir aditivos químicos para
carburantes, pegamentos instantáneos para trabar pernos, fijar rodajes, sellar
piezas metálicas, pegamentos para uso industrial o automotriz, productos
anaeróbicos y cionocrilatos (debió decir cianocrilatos) (pegamentos), aditivos
detergentes para gasolina, productos químicos para la industria,
desengrasantes y disolventes, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 30 de octubre de 2008, Praxair Perú S.R.L. (Perú) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas de producto SQIL y logotipo, registradas bajo
Certificados N° 24908, N° 24860, N° 25088, N° 24909, N° 6849, N° 6850
y N° 6851, que distinguen productos y servicios de las clases 4, 5, 6, 10,
35, 37 y 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Tanto en el signo solicitado como en las marcas registradas el elemento
relevante es el denominativo (SQI/SQIL). El elemento gráfico del signo
solicitado está conformado simplemente por la grafía de la denominación
SQI, en tanto que los elementos gráficos de las marcas registradas sólo
constituyen un complemento del elemento denominativo.
(iii) Las tres únicas letras que componen el signo solicitado están presentes
en la marca registrada, dispuestas en la misma posición y orden,
produciendo así la misma o parecida impresión visual, constituyendo la
única diferencia entre los signos la letra L de la marca registrada. Por tal
razón, la coexistencia de los signos puede generar confusión en el
consumidor, pudiendo pensar que el signo solicitado es una variación de
su marca, o que se trata de una nueva versión de su marca o que existen
relaciones económicas, organizativas o de colaboración entre las
empresas.
(iv) Existe vinculación entre los productos que pretende distinguir el signo
solicitado y los productos y servicios que distinguen sus marcas. Así,
existe vinculación entre el combustible, gas combustible, gas pobre, gas
de alumbrado, fluidos aeroformes y todos los demás productos de la clase
4 de la Nomenclatura Oficial que distingue su marca y los “detergentes
para gasolina, productos químicos para la industria, desengrasantes y
disolventes” que pretende distinguir el signo solicitado. Lo mismo ocurre
con los recipientes metálicos para el gas a presión o aire líquido,

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