Sentencia nº 001171-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9992956-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1171-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9992956
1-7
SOLICITANTE : CORPORACIÓN ANDINA DE ALIMENTOS Y CERAS S.A.
OPOSITOR : CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca base de la denegatoria
Lima, veintisiete de agosto de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre de 1999, Corporación Andina de Alimentos y Ceras S.A.
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la etiqueta
rectangular dividida en tres campos horizontales, la denominación VELITAS
MISIONERA en toda la etiqueta, en la combinación de colores rojo, blanco, azul y
negro, en la parte central de fondo color azul se aprecia la denominación
PRODUCTOS MISIONERA y la figura estilizada de una velita encendida, al otro
extremo la figura estilizada de una religiosa y en la parte inferior de fondo color rojo
en la parte central se lee la frase TRADICION MILENARIA, conforme al modelo,
para distinguir velas en general de la clase 4 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de diciembre de 1999, Carlos Humberto Collazos Salazar (Perú)
formuló observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca de
producto MISIONERA y etiqueta que distingue productos de la clase 4 de la
Nomenclatura Oficial, registrada bajo certificado N° 15744.
Con fecha 18 de enero del 2000, Corporación Andina de Alimentos y Ceras S.A.
absolvió el traslado de la observación formulada manifestando que la observante no
es propietaria del término MISIONERA, por lo cual no tiene legítimo interés para
observar. Indicó que es titular de la marca MISIONERA y etiqueta registrada bajo los
certificados N°s 34417 y 71431, así como del nombre comercial PRODUCTOS
MISIONERA registrado bajo certificado N° 713, todos ellos en la clase 4 de la
Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado corresponde al grupo de su
familia de marcas, por lo que su registro es lícito.
Mediante Resolución N° 9313-2000/OSD-INDECOPI de fecha 9 de agosto del 2000,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada y denegó
el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:

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