Sentencia nº 000203-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-054-
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0203-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CC O-ODI-LAL-001-054-
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : CRECENCIO ALCÍDES LIZÁRRAGA OBESO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0201-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en los extremos que denegó el reconocimiento de créditos
por: (i) reintegro por gratificaciones correspondiente al período de diciembre
de 1997 y; reformándola, se reconoce a favor del señor Crecencio Alcides
Lizárraga Obeso el referido crédito ascendente a S/. 858,20 por capital, al
haberse acreditado la cuantía del crédito; (ii) bonificación vacacional por el
periodo comprendido desde 1999 a 2001, y en consecuencia, se declara
fundada la solicitud por dicho concepto y se reconoce a favor del referido
trabajador el monto ascendente a S/. 1 165,00 por capital al haberse
acreditado la cuantía del crédito; y (iii) descanso semanal obligatorio
correspondiente a diversos periodos entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de
diciembre de 2002, y en consecuencia, se declara fundada en parte la
solicitud por dicho concepto y se reconoce a favor del referido trabajador el
monto ascendente a S/. 5 804,63 por capital correspondiente a los periodos
señalados en el Anexo 1 de la presente resolución al haberse acreditado la
cuantía del crédito; los cuales tienen el primer orden de preferencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley General del
Se declara la NULIDAD de la Resolución 0201-2009/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Crecencio Alcides
Lizárraga Obeso frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de
descanso semanal obligatorio devengados en el período comprendido entre
el 1 de enero y el 30 de setiembre de 2003, y se ordena que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad requiera al referido trabajador
los documentos que acrediten los créditos invocados por el período
comprendido entre enero y octubre de 2003, y emita un pronunciamiento al
respecto, siguiendo los criterios establecidos por la presente resolución.
Finalmente, se DECLARA LA SUSPENSIÓN del pronunciamiento de fondo
relacionado con el reconocimiento de créditos por concepto de
remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0203-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-054
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Especializado en lo Civil de Ascope que dictó medida cautelar a favor de
Fondo de Inversiones Diversificadas S.A.A.
Lima, 9 de febrero de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” del 14 de marzo de 2005,
se difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
(en adelante, Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de
Junta de Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la
reestructuración patrimonial de la concursada.
2. El 16 de octubre y el 7 de noviembre de 2008, el señor Crecencio Alcides
Lizárraga Obeso (en adelante, el señor Lizárraga) solicitó el reconocimiento
de nuevos créditos frente a Chiquitoy ascendentes a S/. 44 315,33 por capital
y S/. 17 738,84 por intereses, conforme al siguiente detalle:
Concepto Periodo Capital Intereses
Reintegro de
gratificación diciembre de 1997 S/. 916,70 S/. 689,65
Reintegro por
descanso
semanal
obligatorio
Del 1 de enero
de1996 – 14 de
marzo de 2005
S/. 14 730,93 S/. 5 995,46
Bonificación por
descanso
vacacional
1999 - 2004 S/. 2 495,00 S/. 399,72
Remuneraciones
en especie 1996 - 14 de marzo
de 2005 S/. 26 172,70 S/. 10 654,01
TOTAL S/. 44 315,33 S/. 17 738,84
3. Mediante Resolución 201-2009/INDECOPI-LAL del 16 de febrero de 2009, la
Comisión reconoció a favor del señor Lizárraga frente a Chiquitoy créditos
ascendentes a S/. 4 857,85 por capital y S/. 208,27 por intereses1.
4. En el referido pronunciamiento, la Comisión declaró infundada la solicitud del
señor Lizárraga respecto los créditos invocados por gratificación
correspondiente a diciembre de 1997, remuneraciones por descanso semanal
obligatorio correspondiente al periodo de enero de 1996 a diciembre de 2002,
bonificación vacacional correspondiente a los años 1999, 2000, 2001 y 2002,
y remuneraciones en especie correspondientes al período comprendido
desde enero de 1999 y el 14 de marzo de 2005.
1 Dichos créditos se d erivan de reintegro de remuneraciones por descans o vacacional comprendido desde enero de
2003 al 14 de marzo de 2005 y b onificación vacacional de enero de 2003 a enero de 2005.

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