Sentencia nº 000843-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente154-2004/04-03/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0843-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 154-2004-04-03/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : KIAN REPRESENTACIONES S.A.C.
(KIAN)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 5 de agosto de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 4076-2005/CCO-INDECOPI del 18 de marzo de
2005, la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Kian
1
ascendentes a S/. 107 210,73 por capital y S/. 11 657,50 por
intereses. Asimismo, se declaró infundada la solicitud de AFP Unión Vida en
el extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 19 924,52 por capital y
S/. 2 292,71 por intereses, cuya cuantía había sido calculada sobre la base
de la remuneración máxima asegurable.
Respecto a este extremo, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación el
13 de abril de 2005, alegando que los créditos invocados se encuentran
contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con mérito
ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley
del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154° y 155° de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1
El 10 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento concursal ordinario de
Kian.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR