Sentencia nº 001915-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-328
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1915-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-328
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PETTER SABINO CASACHAGUA MOLINA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA, por otros fundamentos, la Resolución 0278-2012/CCO-
INDECOPI del 12 de enero de 2012, en el extremo que reconoció créditos
derivados de los saldos impagos de remuneraciones. La razón es que las partes
intervinientes en el procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado que
efectivamente dichos saldos existen, por lo que se les considera impagos y
susceptibles de reconocimiento.
Asimismo, se CONFIRMA la resolución apelada en los extremos referidos a los
reintegros de gratificaciones y asignaciones por el día del trabajador
metalúrgico y del 1º de mayo y se DENIEGA el pedido de informe oral solicitado
por el señor Petter Sabino Casachagua Molina al contarse con todos los
elementos de juicio necesarios para resolver la presente apelación.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido por
el señor Petter Sabino Casachagua Molina1 (en adelante, el trabajador) frente a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió
mediante Resolución 9192-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010,
lo siguiente:
(i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 6 137,73
por capital (los mismos que no contienen –según la Comisión– los
reintegros de remuneración mensual del 30% de mayo y junio de 2010); y,
(ii) declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento del crédito por reintegro
de remuneración mensual del 30% de los meses de mayo y junio de 20103.
1 Act ualmente representado por el Sindicato Unificado de Trab ajadores de Áreas de Producción La Oroya.
2 El 16 d e agosto de 2010, la Comisión publicó en el diari o oficial “El Peruano” la situación de concurso de Doe Run.
3 La Comisión declaró inadmisibl e dicho extremo pues consideró que el trabajador, a pesar del requerimiento
efectuado, no precisó la cuantí a invocada por dicho concepto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR