Sentencia nº 001962-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-633
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1962-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-I NDECOPI-01-633
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : EFRAÍN EDGARDO FLORES SÁNCHEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se declara PROCEDENTE la adhesión a la apelación formulada por
el señor Efraín Edgardo Flores Sánchez a fin de impugnar el extremo de la
Resolución 0964-2012/CCO-INDECOPI del 9 de febrero de 2012, que declaró
infundada su solicitud de reconocimiento de créditos derivados del reintegro
de asignación escolar y sustitución de útiles escolares.
Lima, 22 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0964-2012/CCO-INDECOPI del 9 de febrero de 2012,
la Comisión, entre otras cuestiones, declaró lo siguiente:
(i) reconoció créditos por capital derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (37%, 35% y 30% de las remuneraciones de diversos
períodos así como sus respectivos incrementos) y de los reintegros por
aumento de las gratificaciones, de la gratificación vacacional y de la
asignación del 1º de mayo;
(ii) reconoció créditos por intereses derivados de los reintegros por
aumento de las gratificaciones y de la gratificación vacacional;
(iii) declaró improcedente la solicitud presentada respecto de los reintegros
por aumentos del 2009 y del 2010 y de CTS;
(iv) declaró inadmisible la solicitud presentada en el extremo referido a los
créditos por intereses derivados de los saldos impagos de
remuneraciones (37%, 35% y 30% de las remuneraciones de diversos
períodos así como sus respectivos incrementos) y de los reintegros por
aumento de remuneraciones y de CTS; y,
(v) declaró infundada la solicitud presentada en el extremo referido a
reintegro de asignación escolar y sustitución de útiles escolares del año
2010.
2. El 23 de febrero de 2012, Doe Run apeló la Resolución 0964-2012/CCO-
INDECOPI en los extremos que reconoció créditos a favor del trabajador por
saldos impagos de remuneraciones y reintegros por aumento de las
gratificaciones y de la asignación del 1º de mayo.

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