Sentencia nº 000594-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2004/CCO-ODI-LAL-001-009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0594-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 002-2004/CCO-ODI-LAL-001-009
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EN LA LIBERTAD (LA COMISIÓN)
DEUDOR : INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO
ÁBACO TRUJILLO (ÁBACO)
ACREEDOR : VERÓNICA RUTH VALERA PAVLETICH DE
ZAMALLOA (SEÑORA VALERA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIO EDUCATIVO DE ADULTOS Y OTROS
Lima, 2 de mayo de 2006
ANTECEDENTES
El 9 de febrero de 2005, la señora Valera invocó el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Ábaco
1
, ascendentes a S/. 14 735,16 por
capital, para lo cual presentó copia de 46 recibos por honorarios, 35 boletas de
pago, dos contratos de locación de servicios, un contrato de trabajo de plazo
indeterminado y una autoliquidación.
El 17 de febrero de 2005, Ábaco señaló que con respecto a la compensación
por tiempo de servicios (en adelante, CTS) del 1 de agosto de 1996 al 31 de
octubre de 1999, la solicitante trabajó como independiente, no teniendo un
salario estable, cancelándosele sólo las horas de clase dictadas, y que por
tanto, no le correspondía ni gratificaciones, ni descansos vacacionales, las
referidas al periodo del 1 de noviembre de 1999 al 30 de abril de 2000,
fueron depositadas en el Banco de Crédito, según Constancia de Depósito
Semestral suscrita por la señora Valera el 30 de abril de 2000. Asimismo,
señaló que el descanso vacacional correspondiente al periodo 1999-2000 y
2000-2001 fueron gozados y cancelados en febrero de 2001 y febrero 2002
respectivamente. Finalmente, reconoció adeudar el monto ascendente a
S/. 81,64 por capital correspondiente a vacaciones truncas del periodo 2001-
2002.
Mediante Resolución N° 1470-2005/CCO-INDECOPI-TRU del 15 de agosto
de 2005, la Comisión reconoció créditos a favor de la solicitante frente a
Ábaco ascendentes a S/. 841,74 por capital
2
. A su vez, declaró infundada la
solicitud correspondiente a la CTS del periodo noviembre de 1999 al 30 de
abril de 2000, e inadmisible en el extremo correspondiente al periodo 19 de
setiembre de 1995 a 30 de setiembre de 1999, toda vez que la señora
1
Mediante Resolución N° 8 23-2004/CCO-ODI-LAL del 24 de noviembre de 2004, se declaró la insolvencia de
Ábaco, difundiéndose dicha situación el 10 de enero de 2005.
2
Dicho monto corresponde a: S/. 760,10 por gratificaciones de diciembre de 1999 y S/. 81,64 por vacaciones
truncas del periodo 2001-2002.

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