Sentencia nº 001110-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente358-2005/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1110-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 358-2005/CCO-INDECOPI-04-03
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : ILUMISA S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
(ILUMISA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución 3242-2006/CCO-INDECOPI del 27 de febrero de
2006, la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Ilumisa
1
ascendentes a S/. 3 660,43 por capital y S/. 647,30 por
intereses. Asimismo, declaró infundada la solicitud de AFP Unión Vida en el
extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 2 077,71 por capital y
S/. 1 222,37 por intereses derivados de los aportes previsionales impagos
correspondientes a trabajadores de dicha empresa, toda vez que la cuantía
de los mismos había sido calculada sobre la base de la remuneración
máxima asegurable de los trabajadores.
El 16 de marzo de 2006, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1
El 5 de diciembre de 2005 se publicó la disolución y liquidación de Ilumisa.

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