Sentencia nº 001112-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente196-2005/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1112-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 196-2005/CCO-INDECOPI-04-01
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : MANUEL AGUIRRE HERNANDEZ
(SEÑOR AGUIRRE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución 2589-2006/CCO-INDECOPI del 13 de febrero de
2006, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por AFP Unión Vida frente al señor Aguirre
1
ascendentes a S/. 494,65 por capital y S/. 48 060,23 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos correspondientes a
trabajadores de dicha empresa, toda vez que la cuantía de los mismos había
sido calculada sobre la base de la remuneración máxima asegurable de los
trabajadores.
El 16 de marzo de 2006, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1
El 22 de agosto de 2005 s e publicó en el Diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación del patrimonio del
señor Aguirre.

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