Sentencia nº 001091-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente089-2004/01-23/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1091-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2004-01-23/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLÁS S.A.
(MINERA SAN NICOLÁS)
ACREEDOR : MANUEL DE LA CRUZ CIEZA
(EL SEÑOR DE LA CRUZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 2522-2002/CRP-ODI-ULI del 16 de julio de 2002,
la Comisión admitió a trámite el acogimiento de Minera San Nicolás al
procedimiento concursal preventivo. En reunión del 27 de mayo y 17 de
junio de 2003, la Junta de Acreedores desaprobó el Acuerdo Global de
Refinanciación y acordó el sometimiento de la deudora al procedimiento
concursal ordinario. Atendiendo a ello, por Resolución Nº 0618-
2004/CCO-ODI-ULI del 24 de febrero de 2004, la Comisión declaró la
situación de concurso de la deudora.
El 11 de agosto de 2004, el señor Guillermo Hinostroza López-Albújar (en
adelante, el señor Hinostroza), alegando ser el representante laboral ante la
Junta de Acreedores de Minera San Nicolás, invocó el reconocimiento de
créditos ascendentes a S/. 37 895,79 por capital a favor del señor De la
Cruz. A efectos de acreditar su representación, presentó copia de la
resolución emitida por la Sub-Dirección de Registros Generales del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 11 de octubre de 2002,
por la cual se formalizó su designación como representante de los créditos
laborales en el marco del procedimiento concursal preventivo de Minera San
Nicolás.
El 16 de marzo y el 22 de abril de 2005, la Secretaría Técnica de la
Comisión requirió al señor Hinostroza para que presente la documentación
que acredite su designación como representante de los créditos laborales al
interior del procedimiento concursal ordinario.
El 25 de abril de 2005, el señor Hinostroza señaló que no se requería una
nueva designación como representante de los créditos laborales para
efectos de intervenir en el procedimiento concursal ordinario. Asimismo,
adjuntó copia de la solicitud presentada el 12 de abril de 2005 ante el

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