Sentencia nº 001099-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente089-2004/01-05/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1099-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 089-2004-01-05/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLÁS S.A.
(MINERA SAN NICOLÁS)
ACREEDOR : VICTOR GUILLERMO SANTOLALLA VILLANUEVA –
MEYER (SEÑOR SANTOLALLA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO
Y TORIO
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución 2522-2002/CRP-ODI-ULI del 16 de julio de 2002, la
Comisión admitió a trámite el acogimiento de Minera San Nicolás al
procedimiento concursal preventivo. En reunión del 27 de mayo y 17 de junio
de 2003, la Junta de Acreedores desaprobó el Acuerdo Global de
Refinanciación (en adelante, AGR) y acordó el sometimiento de la deudora al
procedimiento concursal ordinario. Atendiendo a ello, por Resolución
Nº 0618-2004/CCO-ODI-ULI del 24 de febrero de 2004, la Comisión declaró la
situación de concurso de la deudora.
El 11 de agosto de 2004, el señor Guillermo Hinostroza López-Albújar (en
adelante, el señor Hinostroza), alegando ser el representante laboral ante la Junta
de Acreedores de Minera San Nicolás, invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 218 845,72 por capital a favor del señor Santolalla. A efectos
de acreditar su representación, presentó copia de la resolución emitida por la
Sub-Dirección de Registros Civiles del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social el 11 de octubre de 2002, por la cual se formalizó su designación como
representante de los créditos laborales en el marco del procedimiento concursal
preventivo de San Nicolás.
El 16 de marzo y el 22 de abril de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión
requirió al señor Hinostroza para que presente la documentación que acredite su
designación como representante de los créditos laborales al interior del
procedimiento concursal ordinario.
El 25 de abril de 2005, el señor Hinostroza señaló que no se requería una nueva
designación como representante de los créditos laborales para efectos de
intervenir en el procedimiento concursal ordinario. Asimismo, adjuntó copia de la
solicitud presentada el 12 de abril de 2005 ante el Ministerio de Trabajo y

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