Sentencia nº 001115-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Julio de 2006

Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente043-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1115-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 043-2005/CCO-INDECOPI-04-04
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : COMPAÑÍA HOTELERA LIMA S.A. EN
LIQUIDACIÓN (HOTELERA LIMA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 24 de julio de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 4223-2006/CCO-INDECOPI del 20 de marzo de
2006, la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Hotelera Lima
1
ascendentes a S/. 78 222,45 por capital y
S/. 279 692,07 por intereses. Asimismo, declaró infundada la solicitud de
AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes a
S/. 21 764,03 por capital y S/. 267 204,95 por intereses derivados de los
aportes previsionales impagos correspondientes a trabajadores de dicha
empresa, toda vez que la cuantía de los mismos había sido calculada sobre
la base de la remuneración máxima asegurable de los trabajadores.
El 6 de abril de 2006, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra
la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados se
encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
1
El 16 de mayo de 2005 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de liquidación de Hotelera Lima.

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