Sentencia nº 001664-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente169-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1664-20 11/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 169-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : NOÉ ELÍAS TANTALEÁN HUAMÁN
DENUNCIADO : C.E.G.N.E. SANTA RITA DE CASIA
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado que halló
responsable al denunciado, debido a que dicho acto administrativo se emitió
sin cumplir con el procedimiento regular requerido para su conformación, al
no haberse determinado correctamente al responsable de los hechos materia
de imputación.
Lima, 4 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2010, el señor Noé Elías Tantaleán Huamán (en adelante,
el señor Tantaleán) denunció a C.E.G.N.E. Santa Rita de Casia1 (en
adelante, el Colegio) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia, señaló que el 23 de
marzo de 2010 se acercó al Colegio a efectos de solicitar los certificados de
estudios de su menor hija, para lo cual pagó S/. 40,00; sin embargo la
Directora del centro educativo se negó a entregárselos, debido a que ya
habían sido recogidos por la madre de la niña, sin autorización. Finalmente,
solicitó en calidad de medidas correctivas, que se ordene al Colegio la
entrega de los certificados mencionados.
2. En sus descargos, el Colegio señaló lo siguiente:
(i) En abril de 2010, el señor Tantaleán se presentó al Colegio solicitando
la documentación de su menor hija, comunicándole que debía pagar
S/. 40,00 y presentar la constancia de vacante expedida por el centro
educativo donde la niña haya sido matriculada. De acuerdo con ello el
denunciante se comprometió a remitir dicha constancia en un plazo de
5 días, entregándosele el recibo por la cancelación del derecho de
pago;
1 RUC 20271059711. El Colegio se enc uentra ubicado en Calle Unión y Progreso 504, Etén, Chiclayo
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobad o por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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