Sentencia nº 001671-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente142-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1671-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 142-2010/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE BURGA GUEVARA
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Confirmar la resolución venida en grado que declaró infundada la
denuncia contra Banco Financiero del Perú, por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, al no haber quedado acreditado que el Banco haya
modificado indebidamente las condiciones del préstamo otorgado al
denunciante ni haberle emitido una tarjeta crédito no solicitada previamente.
Lima, 4 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 1 de junio de 2010, el señor Carlos Enrique Burga Guevara (en adelante,
el señor Burga) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) a Banco Financiero del
Perú (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor1, debido a las siguientes consideraciones:
(i) El 14 de setiembre de 2009, el Banco le otorgó un préstamo personal
por la suma de S/. 30 000,00, el cual fue cancelando puntualmente2
hasta que personal del denunciado le informó que su deuda se
encontraba totalmente cancelada; y,
(ii) al mes siguiente se acercó al Banco a fin de obtener información sobre
el estado de su préstamo, oportunidad en la que le comunicaron que
habían cargado el íntegro de lo adeudado a su tarjeta de crédito, la cual
no reconoce haber solicitado. Asimismo, se percató que habían variado
su tasa de interés.
2. El Banco en sus descargos, alegó lo siguiente:
(i) El 14 de setiembre de 2009, celebró con el señor Burga un contrato
“Efectivo Inmediato del Banco Financiero”, en virtud del cual
desembolsó a favor del denunciante la suma de S/. 30 000,00;
(ii) el referido préstamo fue otorgado al denunciante como parte de una
facilidad crediticia con el otorgamiento de una tarjeta de crédito, tal
1 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
2 V er la foja 6 del expediente, donde el den unciante señala que canceló puntualmente las dos (2) primeras cuot as
correspondientes a los m eses de noviembre y siembre de 2009.

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