Sentencia nº 001917-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2799-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1917-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2799-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROCÍO ISABEL YALÁN CUBAS
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPO DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, debido a que Scotiabank Perú S.A.A. cargó indebidamente en la
tarjeta de crédito de la denunciante una deuda de US$ 892,92 que no había
contraído.
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 22 de julio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2009, la señora Rocío Isabel Yalán Cubas (en adelante,
la señora Yalán) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2, al haber cargado a su tarjeta de crédito Visa Clásica
Internacional una deuda ascendente a US$ 892,92 que no reconocía, siendo
que cuando reclamó por lo sucedido, el denunciado se negó a tramitar su
reclamo, condicionándolo al pago de la totalidad del monto cuestionado.
2. El 3 de febrero de 2010, el Banco presentó sus descargos alegando que
había procedido a extornar la deuda cuestionada, así como rectificar la
información crediticia de la señora Yalán ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS) por el
periodo comprendido entre junio y diciembre de 2009. Por ello, indicó que la
denunciante carecía de interés para obrar, toda vez que ya no existía
situación de fondo que la afectara y por ende se había producido la
sustracción de la materia.
1 RUC 20100043140. D omicilio: Calle Mayor Armando Blond et 135, Urb. Santa Ana, distrit o de San Isidro, Provincia y
Departamento de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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